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Dokument 32002D0669

    2002/669/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2002, que modifica la Decisión 2000/137/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto al procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarias de Croacia y Ucrania y por la que se revoca un compromiso

    DO L 228 de 24.8.2002, s. 20 – 21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
    edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 042 p. 286 - 287

    Otra(s) edición(es) especial(es) (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SL)

    Právny stav dokumentu Už nie je účinné, Dátum ukončenia platnosti: 17/02/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/669/oj

    32002D0669

    2002/669/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2002, que modifica la Decisión 2000/137/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto al procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarias de Croacia y Ucrania y por la que se revoca un compromiso

    Diario Oficial n° L 228 de 24/08/2002 p. 0020 - 0021


    Decisión de la Comisión

    de 5 de agosto de 2002

    que modifica la Decisión 2000/137/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto al procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarias de Croacia y Ucrania y por la que se revoca un compromiso

    (2002/669/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000(2), y, en particular, su artículo 8,

    Previa consulta al Comité consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    A. PROCEDIMIENTO PREVIO

    (1) El 19 de noviembre de 1998, la Comisión inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura y tubos de hierro o de acero sin alear originarias de Ucrania, entre otros países(3).

    (2) El procedimiento trajo consigo la imposición de un derecho antidumping mediante el Reglamento (CE) n° 348/2000 del Consejo(4) en febrero de 2000 para eliminar los efectos perjudiciales del dumping.

    (3) Al mismo tiempo, mediante la Decisión 2000/137/CE(5), la Comisión aceptó un compromiso conjunto respecto a los precios hasta un determinado volumen de productos de tres exportadores ucranianos, Dnepropetrovsk Tube Works ("DTW"), Nikopol Pivdennotrubny Works (transferido después a Nikopolsky Seamless Tube Plant, "Niko Tube"(6)) y Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant ("NTRP"), cuyos productos están exentos del derecho antidumping en virtud del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 348/2000.

    B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DEL COMPROMISO CONJUNTO

    (4) DTW, Niko Tube y NTRP advirtieron a la Comisión de que querían revocar su compromiso conjunto. Por consiguiente, sus nombres deberán suprimirse de la lista de empresas cuyos productos están exentos del derecho antidumping en virtud del artículo 1 de la Decisión 2000/137/CE.

    (5) Al mismo tiempo, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1515/2002(7), también ha revocado la exención del derecho antidumping concedida a DTW, Niko Tube y NTRP, respectivamente, modificando el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 348/2000.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda revocado el compromiso conjunto aceptado por Dnepropetrovsk Tube Works, Nikopol Pivdennotrubny Works (transferido más tarde a Nikopolsky Seamless Tube Plant, "Niko Tube") y Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant.

    Artículo 2

    El cuadro del artículo 1 de la Decisión 2000/137/CE se sustituirá por el siguiente:

    ">SITIO PARA UN CUADRO>"

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2002.

    Por la Comisión

    Pascal Lamy

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

    (2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.

    (3) DO C 353 de 19.11.1998, p. 13.

    (4) DO L 45 de 17.2.2000, p. 1.

    (5) DO L 46 de 18.2.2000, p. 34.

    (6) DO C 198 de 13.7.2001, p. 2.

    (7) Véase la página 8 del presente Diario Oficial.

    Začiatok