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Document 32002H0214

Recomendación de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, relativa a los programas coordinados de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2002, de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo [notificada con el número C(2002) 546]

DO L 70 de 13.3.2002, p. 20–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2002/214/oj

32002H0214

Recomendación de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, relativa a los programas coordinados de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2002, de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo [notificada con el número C(2002) 546]

Diario Oficial n° L 070 de 13/03/2002 p. 0020 - 0022


Recomendación de la Comisión

de 12 de marzo de 2002

relativa a los programas coordinados de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2002, de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo

[notificada con el número C(2002) 546]

(2002/214/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal(1) cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El informe global sobre los controles llevados a cabo en el ámbito de la alimentación animal, basado en la información proporcionada por los Estados miembros acerca de la aplicación de los programas de controles para el año 2000, no permite extraer conclusiones definitivas. Sin embargo, se han identificado algunos temas que merecen ser objeto de un programa coordinado que ha de llevarse a cabo en 2002. En particular, se hace referencia a la necesidad de vigilar la contaminación de los piensos que afecta a la seguridad alimentaria.

(2) Los servicios de inspección de los Estados miembros han detectado un riesgo más elevado de contaminación por dioxinas en elementos traza y piensos minerales.

(3) También han detectado un riesgo elevado de contaminación por metales pesados, como el plomo, el cadmio y el mercurio, y por arsénico en elementos traza y piensos minerales.

(4) La contaminación de los piensos por micotoxinas, en particular, aflatoxina B1, deoxinivalenol (DON), zearalenona (ZEA) y ocratoxina A (OTA), requiere una atención especial ante la evolución de la legislación relativa a los contaminantes de los piensos.

(5) Cada una de estas cuestiones debe ser objeto, por tanto, de una inspección coordinada en 2002.

(6) Para asegurarse de que la cadena de la alimentación animal no se contamina con agentes de las encefalopatías espongiformes transmisibles son necesarios controles eficaces. Por lo tanto, debe invitarse a los Estados miembros a que den prioridad a las inspecciones destinadas a verificar el cumplimiento de las restricciones impuestas sobre el uso de materiales de origen animal en los piensos.

(7) Las medidas previstas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal.

RECOMIENDA:

1. Los Estados miembros deben llevar a cabo durante 2002 un programa coordinado de controles, con el objetivo de vigilar la frecuencia de aparición y las concentraciones de los contaminantes que han de utilizarse en la alimentación animal, según se especifica en el anexo I.

2. Al comunicar los resultados de los programas de inspección deben proporcionarse cifras sobre los productos de que se trate conforme al formato establecido en el anexo II, detallándose las cantidades correspondientes a la producción nacional y a las importaciones de terceros países.

3. Deben ofrecerse datos sobre la producción y las importaciones aunque no se hayan tomado y analizado muestras. Si se realizan pruebas de laboratorio, deben mencionarse los métodos utilizados y su correspondiente especificidad y sensibilidad. Deben comunicarse los criterios aplicados a la hora de decidir, una vez realizadas las pruebas, si se cumple la normativa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 a 13 y el artículo 15 de la Directiva 95/53/CE, los Estados miembros deben aplicar en 2002 un programa coordinado de controles para determinar si se han cumplido las restricciones impuestas sobre la producción y el uso de materiales de origen animal en los piensos. Los resultados de este programa de inspección deben comunicarse a la Comisión siguiendo el formato establecido en el anexo III.

5. Los Estados miembros deben incluir los resultados de los programas coordinados de inspección, como un capítulo específico, en el informe anual de las actividades de control que deberán presentarse antes del 1 de abril de 2003, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 95/53/CE.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 265 de 8.11.1995, p. 17.

(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 55.

ANEXO I

1. Los programas coordinados de inspección de los Estados miembros deberán incluir los contaminantes siguientes:

a) dioxinas (PCDD/F);

b) plomo, cadmio, mercurio y arsénico;

c) micotoxinas (aflatoxina, deoxinivalenol, ocratoxina A, zearalenona).

2. Deberán incluir la frecuencia de aparición y las concentraciones de los contaminantes contemplados en el punto 1 en los productos destinados a la alimentación animal siguientes:

a) elementos traza, en especial óxido de cinc, óxido de cobre, manganeso, sulfato de cinc;

b) minerales, en especial óxido de magnesio y fosfatos;

c) en materiales para piensos;

d) en los piensos compuestos (mediante el control aleatorio).

ANEXO II

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ANEXO III

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