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Document 32002D0213

    2000/213/CECA:Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2001, relativa a la ayuda que Alemania tiene intención de conceder a EKO Stahl GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3732]

    DO L 70 de 13.3.2002, p. 17–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/213/oj

    32002D0213

    2000/213/CECA:Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2001, relativa a la ayuda que Alemania tiene intención de conceder a EKO Stahl GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3732]

    Diario Oficial n° L 070 de 13/03/2002 p. 0017 - 0019


    Decisión de la Comisión

    de 28 de noviembre de 2001

    relativa a la ayuda que Alemania tiene intención de conceder a EKO Stahl GmbH

    [notificada con el número C(2001) 3732]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2002/213/CECA)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, en relación con el Protocolo 14,

    Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1), en particular el apartado 5 de su artículo 6,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I. PROCEDIMIENTO

    (1) Por carta de 5 de octubre de 2000 Alemania notificó a la Comisión su ayuda a favor de EKO Stahl GmbH (en lo sucesivo, "EKO Stahl") para un proyecto de I & D.

    (2) La Comisión comunicó a Alemania, con carta de 2 de marzo de 2001, su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA (en lo sucesivo, "el código de ayudas a la siderurgia") respecto a la ayuda.

    (3) Esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). Al mismo tiempo, la Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

    (4) Alemania hizo sus observaciones a la Decisión de incoación mediante carta de 27 de abril de 2001. La Comisión recibió observaciones del Reino Unido al respecto mediante carta de 5 de julio de 2001, que transmitió a Alemania por carta de 1 de agosto de 2001. Alemania respondió por carta de 23 de agosto de 2001.

    II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

    (5) Con la ayuda notificada a favor de EKO Stahl debía financiarse la participación de la empresa en el proyecto "Métodos e instrumentos para crear, consolidar y evaluar la adaptabilidad permanente: el personal y su conocimiento especializado". Se trata de un proyecto conjunto llevado a cabo con otros ocho socios que operan fundamentalmente en el ámbito de los recursos humanos y de la tecnología de la información. Los costes para EKO Stahl ascienden a 665007 euros, mientras que la ayuda notificada asciende a 399004 euros. Ello corresponde a una intensidad de la ayuda del 60 % del cual el 50 % está destinado a la investigación industrial y el 10 % es una prima regional, ya que EKO Stahl está situada en una región asistida de acuerdo con la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Dentro de los costes se incluyen los gastos de personal, de desplazamientos y administrativos. El proyecto se extiende de julio de 2000 a marzo de 2003.

    (6) El proyecto global se describe como un proyecto de investigación sociológica para desarrollar métodos e instrumentos de estabilización de la adaptabilidad a largo plazo de los trabajadores. EKO Stahl participaría directamente en el apartado "Personal y conocimiento especializado". Habrá que desarrollar en este ámbito métodos e instrumentos que permitan a empleados y directivos garantizar un nivel determinado de adaptabilidad que permita seguir desarrollandolo en función de los acontecimientos.

    (7) Alemania comunicó también que el proyecto de EKO Stahl se llevaría a cabo en tres fases, sobre la base del calendario del proyecto global. La primera fase se configura como conceptual y en ella se establecerán los métodos para evaluar la adaptabilidad permanente. La segunda fase, de desarrollo, está concebida para la adaptación, posterior desarrollo y verificación de los instrumentos. En la tercera fase, de control, se transmiten y se plasman los resultados evaluados.

    (8) Alemania comunicó, por otra parte, que el efecto incentivo de la ayuda reside en el hecho de que EKO Stahl no tiene intereses directos en este proyecto y que por ello no participaría en él sin ayuda.

    (9) Al incoarse el procedimiento la Comisión expresó sus dudas respecto al hecho de que la participación notificada de EKO Stahl en el proyecto global pudiera considerarse investigación tal como se define en la Comunicación de la Comisión - Encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo(4) (en lo sucesivo "encuadramiento comunitario de I & D"). De hecho la Comisión dudaba de que EKO Stahl fuera a llevar a cabo actividad alguna de investigación en el marco del proyecto ya que aparentemente su actividad en él consistía en servir de "material de prueba" para las investigaciones de los demás participantes.

    (10) También expresó objeciones la Comisión respecto a la compatibilidad de la ayuda si el proyecto de EKO Stahl tuviera que evaluarse sobre la base del Encuadramiento comunitario de I & D. No se dieron indicaciones claras sobre las tareas que debían cumplir los empleados de EKO Stahl dentro del proyecto que permitieran justificar la cuantía de las ayudas en las distintas fases de la investigación. También se puso en duda la explicación del efecto incentivador ya que se puede interpretar que, como supuso la Comisión a primera vista, EKO Stahl no llevaba a cabo ninguna actividad de investigación.

    III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    (11) El Reino Unido formuló sus observaciones respecto al proyecto considerando que, al igual que había señalado la Comisión en la Decisión de incoación que un proyecto de este tipo no podía considerarse manifiestamente I & D en el sentido del encuadramiento comunitario de I & D.

    IV. COMENTARIOS DE ALEMANIA

    (12) En sus comentarios y en la respuesta al Reino Unido, Alemania reafirma su postura inicial de que en su opinión la participación de EKO Stahl en el proyecto puede considerarse investigación en el sentido del encuadramiento comunitario de I & D. También vuelve a afirmar que opina que el conjunto del proyecto puede considerarse como investigación industrial, por lo que el nivel de ayuda previsto estaría justificado. Explica por otra parte que el proyecto cumple los criterios de elegibilidad de la Decisión n° 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002)(5) (en lo sucesivo, "el quinto programa marco comunitario I & D").

    V. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    (13) EKO Stahl es una empresa a efectos del artículo 80 del Tratado CECA. Por esta razón las ayudas a esta empresa están sujetas al ámbito de aplicación del código de ayudas a la siderurgia, que prevé la posibilidad de conceder ayudas a empresas siderúrgicas para actividades de I & D. Las ayudas deben notificarse individualmente y ver si son compatibles con el encuadramiento comunitario de I & D.

    (14) El anexo I del encuadramiento comunitario de I & D incluye una definición de las distintas fases de I & D. Señala también entre otras cosas, que el encuadramiento comunitario cubre todas las actividades de investigación y desarrollo relacionadas directamente con la posterior fabricación y comercialización de nuevos productos, procedimientos de fabricación y prestaciones de servicios. En el apartado 5 se fijan las intensidades de las ayudas para las distintas fases de I & D. Las intensidades oscilan entre el 50 % para la investigación industrial y el 25 % para el desarrollo precompetitivo. En el apartado 6 se exige que las ayudas constituyan un incentivo para que las empresas lleven a cabo actividades de I & D suplementarias a sus actividades cotidianas y que se preste especial atención a las grandes empresas.

    (15) Alemania alega que el proyecto EKO Stahl cumple los criterios de los proyectos I & D comunitarios. En realidad el quinto programa marco comunitario I & D prevé un programa que puede tener semejanzas con el proyecto global en el que participaría EKO Stahl y para el que hace poco se publicó una licitación. No se excluye la participación de una empresa industrial en este proyecto comunitario, pero dependerá de la valoración que se haga de la actividad de I & D que vaya a llevar a cabo la correspondiente empresa industrial, al igual que ocurriría con el resto de solicitantes, ya sean organismos o universidades. De igual forma se evaluará en el presente caso la ayuda a EKO Stahl tomando como base las investigaciones llevadas a cabo por dicha empresa, como sería el caso si EKO Stahl quisiera efectuar sola este proyecto u otro. El hecho de que la empresa declare participar con otros socios en un proyecto conjunto no le excusa de demostrar que su contribución es investigación.

    (16) Alemania reitera su postura de que el proyecto EKO Stahl constituye investigación industrial a efectos del encuadramiento comunitario de I & D. Pero no explica en qué consiste esta actividad de investigación de EKO Stahl. Aparte de señalar simplemente que la empresa llevará a cabo importantes actividades de investigación en el ámbito de los métodos e instrumentos para crear, estabilizar y evaluar la adaptabilidad, no hay indicaciones concretas sobre la participación activa de la empresa en la investigación de que se trata. También falta una definición o descripción de las tareas que debe llevar a cabo la empresa. Por todo ello, la duda expresada por la Comisión al incoar el procedimiento, a saber que EKO Stahl sólo servía como material de prueba para otras participantes en el proyecto, no se ha despejado.

    VI. CONCLUSIONES

    (17) En consecuencia, la Comisión concluye que las actividades de EKO Stahl, para las que se solicitó una ayuda, no pueden considerarse investigación a efectos del encuadramiento comunitario de I & D. Por esta razón el proyecto no es subvencionable según el encuadramiento comunitario de I & D. En consecuencia, quedan sin objeto las demás cuestiones planteadas en el procedimiento, como las fases de investigación y la correspondiente intensidad de la ayuda, así como el efecto incentivador de la ayuda. En virtud de todo lo expuesto, la ayuda notificada por Alemania a favor de EKO Stahl es incompatible con el código de ayudas a la siderurgia y el mercado común así como con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La ayuda de Alemania a favor de EKO Stahl GmbH por valor de 399004 euros es incompatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

    En consecuencia, no puede ejecutarse la ayuda.

    Artículo 2

    Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2001.

    Por la Comisión

    Mario Monti

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42.

    (2) DO C 166 de 9.6.2001, p. 2.

    (3) Véase la nota 2.

    (4) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

    (5) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.

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