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Document 32002E0211

Acción común del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa al nombramiento del Representante Especial de la UE en Bosnia y Herzegovina

DO L 70 de 13.3.2002, p. 7-7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2002/211/oj

32002E0211

Acción común del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa al nombramiento del Representante Especial de la UE en Bosnia y Herzegovina

Diario Oficial n° L 070 de 13/03/2002 p. 0007 - 0007


Acción común del Consejo

de 11 de marzo de 2002

relativa al nombramiento del Representante Especial de la UE en Bosnia y Herzegovina

(2002/211/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, y el apartado 5 del artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de febrero de 2002, el Consejo manifestó su voluntad de nombrar Representante Especial de la UE en Bosnia y Herzegovina al próximo Alto Representante en Bosnia y Herzegovina. De esta manera, la UE transmitiría un mensaje claro de que el futuro de Bosnia y Herzegovina pasa por la integración en las estructuras europeas, basándose en el proceso de estabilización y asociación.

(2) El 28 de febrero de 2002, la Junta Directiva del Consejo de Aplicación de la Paz tomó nota de la intención de la UE de nombrar Representante Especial de la UE en Bosnia y Herzegovina al próximo Alto Representante.

(3) El 11 de marzo de 2002, el Consejo adoptó la Acción común 2002/210/PESC relativa a la misión de policía de la Unión Europea(1), que establece en su artículo 6 que el Consejo nombrará a un Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se nombra a Lord Ashdown Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina.

Artículo 2

1. La función del REUE no prejuzgará en ningún modo el mandato del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, incluida su función de coordinación de las actividades de todas las organizaciones y agencias civiles, como se establece en el Acuerdo de paz de Dayton/París y en las ulteriores conclusiones y declaraciones del Consejo de Aplicación de la Paz.

2. El REUE estará al corriente de toda la gama de actividades en el ámbito del Estado de Derecho y, en dicho contexto, asistirá al Secretario General, Alto Representante y a la Comisión en la medida en que sea necesario.

3. Como parte de sus amplias responsabilidades, el REUE tendrá autoridad para dar orientaciones, en caso necesario, al Jefe de Misión y Comisionado de Policía de la Misión de Policía de la UE.

Artículo 3

El REUE presentará informes al Consejo a través del Secretario General, Alto Representante.

Artículo 4

La presente Acción común entrará en vigor el 3 junio de 2002

Artículo 5

La presente Acción común será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

J. Piqué i Camps

(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

Sus