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Document 22002D0168

2002/168/CE: Decisión n° 2/2001 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 20 de diciembre de 2001, condonando todos los préstamos especiales correspondientes a los países menos desarrollados (PMD) y a los países pobres muy endeudados (PPME) de la región ACP que subsistan tras la plena aplicación de los mecanismos de alivio de la deuda de la iniciativa PPME

DO L 56 de 27.2.2002, p. 19–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/168(1)/oj

22002D0168

2002/168/CE: Decisión n° 2/2001 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 20 de diciembre de 2001, condonando todos los préstamos especiales correspondientes a los países menos desarrollados (PMD) y a los países pobres muy endeudados (PPME) de la región ACP que subsistan tras la plena aplicación de los mecanismos de alivio de la deuda de la iniciativa PPME

Diario Oficial n° L 056 de 27/02/2002 p. 0019 - 0022


Decisión no 2/2001 del Consejo de Ministros ACP-CE

de 20 de diciembre de 2001

condonando todos los préstamos especiales correspondientes a los países menos desarrollados (PMD) y a los países pobres muy endeudados (PPME) de la región ACP que subsistan tras la plena aplicación de los mecanismos de alivio de la deuda de la iniciativa PPME

(2002/168/CE)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú, el 23 de junio de 2000, aplicado anticipadamente con arreglo a las condiciones de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP/CE,

Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, en la versión modificada por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 y, en particular, el apartado 5 de su artículo 282,

Considerando lo siguiente:

(1) Los países ACP han insistido repetidamente y con firmeza en la necesidad de contar con iniciativas más ambiciosas para la reducción de su deuda exterior y, en especial, en que se anule al 100 % la deuda pública.

(2) En la Cumbre del G7 que tuvo lugar en Colonia en junio de 1999, los ministros aprobaron una iniciativa reforzada para acelerar, profundizar y ampliar el alivio de la deuda. Como resultado de las mejoras propuestas, la Comunidad aprobó una importante contribución comunitaria a la iniciativa PPME, tanto en calidad de acreedor [320 millones de euros, más el saldo restante de los 40 millones de euros previamente asignados, ambas cantidades procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED)] como en calidad de donante (680 millones de euros del FED, más 54 millones de euros del presupuesto comunitario).

(3) Aun cuando dentro del marco de la iniciativa PPME se prevé una importante reducción de la deuda, con el fin de hacer sostenible su servicio, la concesión de recursos suplementarios en favor de los PMD de la región ACP muy endeudados serviría para acelerar su desarrollo y reducir la pobreza.

(4) Los préstamos especiales, que son préstamos a largo plazo en condiciones favorables, definidos y concedidos a los ACP en el marco de Lomé I a III, no se utilizan ya desde el Cuarto Convenio ACP-CE.

(5) La participación actual de la Comunidad en la iniciativa PPME reforzada tiene en cuenta la deuda relativa a los préstamos especiales y al capital-riesgo, pero exige que los países PPME utilicen en primer lugar los fondos asignados por la Comunidad en el marco de la iniciativa destinada a reembolsar la deuda vinculada a todos los préstamos especiales pendientes antes de empezar a reembolsar el capital-riesgo.

(6) Los préstamos de capital-riesgo, aunque afectados por los mecanismos normales de alivio de la deuda de los PPME no se ven afectados por esta iniciativa adicional en favor de los PMD (véase el cuadro de estimaciones del anexo).

(7) En muchos PMD de la región ACP, este mecanismo normal de alivio de la deuda en el marco de la iniciativa PPME es suficiente para cancelar todos los préstamos especiales, pero no es el caso en determinados países.

(8) El coste de la liquidación de la deuda vinculada a todos los préstamos especiales de los PMD de la región ACP que subsistan tras la aplicación total del mecanismo normal PPME debería cifrarse en torno a los 55-60 millones de euros, que han de añadirse al coste total calculado de la contribución ya decidida de la CE en calidad de acreedor (de los cuales ya se han reservado 320 + 40 millones de euros para los primeros países que cumplan los requisitos). Si el coste total de la liquidación adicional supera los 60 millones de euros, deberán adoptarse las medidas que resulten convenientes para obtener los fondos necesarios a partir de los recursos del FED.

(9) Esta decisión permitiría a todos los PMD de la región ACP que hubieran alcanzado su punto de decisión beneficiarse inmediatamente de una liquidación total del servicio de la deuda relacionada con los préstamos especiales, siempre que no les afecten los artículos 96 y 97 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

(10) La financiación de esta iniciativa reforzada debería llevarse a cabo a través de los mecanismos que rigen la participación de la Comunidad, en calidad de acreedor, en la iniciativa PPME.

DECIDE:

Artículo 1

Todos los PMD de la región ACP que alcancen el punto de decisión en el ámbito de la iniciativa PPME se beneficiarán de una reducción provisional de la deuda que cubrirá, al menos, la totalidad del servicio de la deuda relativa a los préstamos especiales. Una vez alcanzado el punto de conclusión, la Comunidad liquidará la deuda relacionada con todos los préstamos especiales concedidos a los PMD de la región ACP en el ámbito de la iniciativa PPME que subsistan tras la plena aplicación de los mecanismos PPME reforzados. No obstante, la Comunidad seguirá siendo acreedor de las deudas de capital-riesgo que subsistan después de la plena aplicación de los mecanismos normales de alivio de la deuda con arreglo a la iniciativa PPME reforzada.

Artículo 2

La reducción adicional de la deuda a la que se hace mención en el artículo 1 se transferirá en un único tramo de 60 millones de euros con cargo a los recursos del 8o FED o de FED anteriores o bien del 9o FED tras la entrada en vigor de éste al fondo de garantía del Banco Europeo de Inversiones (BEI) destinado a la financiación de la contribución de la Comunidad en calidad de acreedor y servirá para liquidar la deuda relacionada con los préstamos especiales adicionales de los PMD de la región ACP, por lo que recibirá un tratamiento especial en el ámbito del fondo de garantía del BEI.

Artículo 3

Por consiguiente, la puesta en práctica de la reducción adicional de deuda se integrará en el mecanismo que rige la actual contribución comunitaria a la iniciativa PPME como acreedor, tal como se establece en el acuerdo de financiación entre la Comisión de las Comunidades Europeas y los Estados ACP. En lo relativo a los países menos desarrollados y muy endeudados de la región ACP, se aplicarán los procedimientos PPME normales, con un factor de reducción común que permitirá, como mínimo, una liquidación total de todos los préstamos especiales: si el factor de reducción común PPME resulta suficiente para conseguir este objetivo, no se introducirán modificaciones; en caso contrario, la Comisión concederá unilateralmente una reducción adicional hasta que la deuda quede totalmente liquidada.

Artículo 4

En caso de que no se utilicen en su totalidad los 60 millones de euros, los fondos restantes se emplearán en la financiación de la reducción normal de la deuda de los PPME en el marco de la decisión ACP-CE relativa a la contribución de la Comunidad en calidad de acreedor, a través del fondo de garantía del BEI destinado a esta financiación.

Artículo 5

Se solicita de la Comisión que tome las medidas necesarias para aplicar la presente Decisión, que entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001.

El Presidente del Comité de Embajadores ACP-CE por delegación, por el Consejo de Ministros ACP-CE

F. van Daele

ANEXO

TABLEAU ESTIMATIF

Coût indicatif d'une annulation des prêts spéciaux restant après application de l'initiative PPTE pour les ACP PMA

(sur la base des données de février 2000, avec un taux d'actualisation de 4,5 %)

>SITIO PARA UN CUADRO>

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