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Document 32001E0875

    Acción común del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán

    DO L 326 de 11.12.2001, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2001/875/oj

    32001E0875

    Acción común del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán

    Diario Oficial n° L 326 de 11/12/2001 p. 0001 - 0002


    Acción común del Consejo

    de 10 de diciembre de 2001

    relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán

    (2001/875/PESC)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 14 y el apartado 5 de su artículo 18,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El 17 de octubre y el 19 de noviembre de 2001, el Consejo aprobó las conclusiones sobre la futura actuación de la Unión respecto de Afganistán.

    (2) El 19 de noviembre de 2001, el Consejo se felicitó, en particular, por la adopción de la Resolución 1378 del Consejo de Seguridad y reiteró su total apoyo a los esfuerzos emprendidos por el Representante Especial de la Secretaría General de las Naciones Unidas para establecer una administración transitoria. Por otra parte, el Consejo decidió nombrar un Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán.

    (3) De conformidad con el manual para el procedimiento de designación de representantes especiales de la Unión Europea y otras disposiciones administrativas adoptado por el Consejo el 30 de marzo de 2000, los Estados miembros y las Delegaciones de la Comisión podrán poner sus propios recursos a disposición de los Representantes Especiales, previa solicitud, con el fin de prestar un apoyo adecuado y razonable a la misión del Representante Especial.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    Se nombra al Señor Klaus Peter Klaiber Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán.

    Artículo 2

    El mandato del Representante Especial deberá contribuir a la aplicación en Afganistán de la política de la Unión, en particular reforzando la contribución comunitaria al logro de los objetivos de la Comunidad Internacional en Afganistán, tal como se definieron en la Resolución 1378 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, por medio de estrechos contactos y del apoyo al Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, Brahimi. Con este fin, actuará, bajo la autoridad del Alto Representante y en estrecho contacto con la Presidencia, los Estados miembros y la Comisión, en particular en los siguientes ámbitos:

    a) apoyo al establecimiento en Afganistán de un Gobierno multiétnico de amplia base, aprobado por las fuerzas asociadas al proceso de las Naciones Unidas. En este contexto, transmitirá la posición de la Unión sobre el proceso político;

    b) establecimiento y mantenimiento de contactos con los líderes afganos tanto en el interior como en el exterior del país;

    c) establecimiento de contactos con entidades pertinentes, internacionales y regionales, en especial con los representantes locales de las Naciones Unidas;

    d) mantenimiento de contactos con los países vecinos y demás países interesados de la región, con el fin de que sus opiniones sobre la situación en Afganistán sean tenidas en cuenta en la política de la Unión;

    e) información al Alto Representante y al Consejo sobre los progresos de las facciones afganas y de la administración transitoria -si se hubiera instituido- en los siguientes aspectos:

    - avances hacia la constitución de un Gobierno multiétnico de amplia base plenamente representativo de la totalidad del pueblo afgano y comprometido en preservar la paz con los países vecinos de Afganistán,

    - respeto de los derechos humanos de todo el pueblo afgano, sin distinción de sexos, etnias o religión,

    - respeto de los derechos democráticos, del Estado de Derecho, de los derechos de las personas que forman parte de minorías, de los derechos de la mujer y del niño y de las libertades fundamentales, así como de los principios del derecho internacional,

    - fomento de la participación de la mujer en la administración pública y en la sociedad,

    - respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán, incluida la cooperación en los esfuerzos internacionales para combatir el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas,

    - prestación de asistencia humanitaria y retorno organizado de refugiados y personas desplazadas, y

    - apoyo al Grupo de Apoyo a Afganistán y al G 21;

    f) en consulta con los representantes de los Estados miembros y de la Comisión, contribución a la garantía de que el planteamiento político de la Unión esté reflejado en la actuación de la Unión para la reconstrucción de Afganistán;

    g) asesoramiento sobre la participación y las posiciones de la Unión en conferencias internacionales sobre Afganistán.

    Artículo 3

    El Representante Especial de la Unión Europea estará asistido en Afganistán por un equipo, cuando la evolución política y general así lo requiera y las condiciones de seguridad lo permitan. La constitución de dicho equipo será objeto de nuevas deliberaciones y consultas a la Presidencia, asistida por el Secretario General, Alto Representante, asociando plenamente a la Comisión.

    Artículo 4

    1. El Representante Especial será responsable de ejercer su mandato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, y con las condiciones estipuladas en su contrato con el Consejo.

    2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer agentes para trabajar con el Representante Especial en régimen de comisión de servicio. Las retribuciones del personal destacado en comisión de servicio por un Estado miembro o por una institución de la UE ante el Representante Especial correrán a cargo del Estado miembro o de la institución de la Unión Europea de que se trate.

    3. Todos los puestos de la categoría A se publicarán en los Estados miembros y en las instituciones de la Unión, y serán ocupados por los aspirantes mejor cualificados.

    4. Las partes establecerán los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para el completo y correcto funcionamiento de la misión del Representante Especial y de los miembros de su equipo. Los Estados miembros y la Comisión facilitarán todo el apoyo necesario con tal fin.

    5. La Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

    Artículo 5

    1. Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2001, los gastos administrativos del Representante Especial correrán también a cargo de Alemania.

    2. Con efecto a partir del 1 de enero de 2002, los gastos administrativos del Representante Especial de la Unión Europea serán asumidos gradualmente por el presupuesto del Consejo, por decisión del Secretario General, Alto Representante, en función de las dotaciones disponibles para Representantes Especiales en la línea presupuestaria 1113 de la Sección correspondiente al Consejo del presupuesto general de la Unión Europea.

    3. Todos los gastos operativos relativos a la misión del Representante Especial de la UE se incluirán en una futura decisión del Consejo, con arreglo a las directrices adoptadas por el Consejo el 30 de marzo de 2000.

    Artículo 6

    El Representante Especial de la Unión presentará periódicamente informes al Consejo a través del Alto Representante, por su propia iniciativa o cuando así se le solicite.

    Artículo 7

    1. La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción y se aplicará hasta el 10 de junio de 2002.

    2. La presente Acción común se revisará periódicamente.

    Artículo 8

    La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

    Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2001.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. Michel

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