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Document 32001R1144

    Reglamento (CE) n° 1144/2001 de la Comisión, de 11 de junio de 2001, por el que se fija, a los efectos del Reglamento (CE) n° 411/97, el límite máximo de la ayuda financiera comunitaria concedida a las organizaciones de productores que constituyan fondos operativos con cargo a 2000

    DO L 155 de 12.6.2001, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1144/oj

    32001R1144

    Reglamento (CE) n° 1144/2001 de la Comisión, de 11 de junio de 2001, por el que se fija, a los efectos del Reglamento (CE) n° 411/97, el límite máximo de la ayuda financiera comunitaria concedida a las organizaciones de productores que constituyan fondos operativos con cargo a 2000

    Diario Oficial n° L 155 de 12/06/2001 p. 0006 - 0006


    Reglamento (CE) no 1144/2001 de la Comisión

    de 11 de junio de 2001

    por el que se fija, a los efectos del Reglamento (CE) n° 411/97, el límite máximo de la ayuda financiera comunitaria concedida a las organizaciones de productores que constituyan fondos operativos con cargo a 2000

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Communidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1923/1999(2), y, en particular, su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 911/2001 de la Comisión(4), establece la concesión de ayuda financiera a las organizaciones de productores que constituyan fondos operativos. Según dispone al apartado 5 de ese mismo artículo, esa ayuda financiera queda limitada desde 1999 al 4,5 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores, siempre que la ayuda financiera total represente menos del 2,5 % del volumen total de negocios de todas las organizaciones de productores.

    (2) Según la información remitida a la Comisión por los Estados miembros en virutud del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 411/97, la ayuda financiera solicitada con cargo a 2000 por las organizaciones de productores asciende a 342,46 milliones de euros, y el volumen de negocios total de todas las organizaciones de productores a 12753,69 millones de euros. Por consiguiente, el límite máximo de la mencionada ayuda financiera de la Comunidad debe fijarse en un 3,4780 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para las solicitudes de ayuda presentadas con cargo a 2000, la ayuda financiera comunitaria contemplada en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 quedará limitada al 3,4780 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 62 de 4.3.1997, p. 9.

    (2) DO L 238 de 9.9.1999, p. 11.

    (3) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

    (4) DO L 129 de 11.5.2001, p. 3.

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