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Document 32001R1144
Commission Regulation (EC) No 1144/2001 of 11 June 2001 fixing, for the purposes of Regulation (EC) No 411/97, the ceiling for Community financial assistance granted to producer organisations setting up operational funds for 2000
Reglamento (CE) n° 1144/2001 de la Comisión, de 11 de junio de 2001, por el que se fija, a los efectos del Reglamento (CE) n° 411/97, el límite máximo de la ayuda financiera comunitaria concedida a las organizaciones de productores que constituyan fondos operativos con cargo a 2000
Reglamento (CE) n° 1144/2001 de la Comisión, de 11 de junio de 2001, por el que se fija, a los efectos del Reglamento (CE) n° 411/97, el límite máximo de la ayuda financiera comunitaria concedida a las organizaciones de productores que constituyan fondos operativos con cargo a 2000
DO L 155 de 12.6.2001, p. 6–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004
Reglamento (CE) n° 1144/2001 de la Comisión, de 11 de junio de 2001, por el que se fija, a los efectos del Reglamento (CE) n° 411/97, el límite máximo de la ayuda financiera comunitaria concedida a las organizaciones de productores que constituyan fondos operativos con cargo a 2000
Diario Oficial n° L 155 de 12/06/2001 p. 0006 - 0006
Reglamento (CE) no 1144/2001 de la Comisión de 11 de junio de 2001 por el que se fija, a los efectos del Reglamento (CE) n° 411/97, el límite máximo de la ayuda financiera comunitaria concedida a las organizaciones de productores que constituyan fondos operativos con cargo a 2000 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Communidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1923/1999(2), y, en particular, su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 911/2001 de la Comisión(4), establece la concesión de ayuda financiera a las organizaciones de productores que constituyan fondos operativos. Según dispone al apartado 5 de ese mismo artículo, esa ayuda financiera queda limitada desde 1999 al 4,5 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores, siempre que la ayuda financiera total represente menos del 2,5 % del volumen total de negocios de todas las organizaciones de productores. (2) Según la información remitida a la Comisión por los Estados miembros en virutud del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 411/97, la ayuda financiera solicitada con cargo a 2000 por las organizaciones de productores asciende a 342,46 milliones de euros, y el volumen de negocios total de todas las organizaciones de productores a 12753,69 millones de euros. Por consiguiente, el límite máximo de la mencionada ayuda financiera de la Comunidad debe fijarse en un 3,4780 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para las solicitudes de ayuda presentadas con cargo a 2000, la ayuda financiera comunitaria contemplada en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2200/96 quedará limitada al 3,4780 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 62 de 4.3.1997, p. 9. (2) DO L 238 de 9.9.1999, p. 11. (3) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. (4) DO L 129 de 11.5.2001, p. 3.