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Document 32001D0232

    2001/232/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de marzo de 2001, relativa a un proyecto de Reglamento del Reino de los Países Bajos sobre el etiquetado de carne de aves de corral (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 704]

    DO L 84 de 23.3.2001, p. 57–58 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/232/oj

    32001D0232

    2001/232/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de marzo de 2001, relativa a un proyecto de Reglamento del Reino de los Países Bajos sobre el etiquetado de carne de aves de corral (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 704]

    Diario Oficial n° L 084 de 23/03/2001 p. 0057 - 0058


    Decisión de la Comisión

    de 13 de marzo de 2001

    relativa a un proyecto de Reglamento del Reino de los Países Bajos sobre el etiquetado de carne de aves de corral

    [notificada con el número C(2001) 704]

    (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2001/232/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios(1), y, en particular, el cuarto párrafo de su artículo 19 y su artículo 20,

    Considerando lo siguiente:

    (1) De acuerdo con el procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Directiva 2000/13/CE, las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión un proyecto de Reglamento que incluye, entre otras cosas, disposiciones particulares de etiquetado aplicables, en ciertas condiciones, a la carne de aves de corral para su venta al por menor en los Países Bajos.

    (2) La letra c) del artículo 1 del mencionado proyecto de Reglamento dispone que la carne de aves de corral en la que pueda demostrarse la presencia de Salmonella o Campylobacter en 25 gramos, no podrá presentarse, venderse o suministrarse si previamente no ha sido envasada y etiquetada con la mención siguiente: "Atención, este producto contiene bacterias que pueden causar enfermedades; asegúrese de que dichas bacterias no llegan hasta su plato a través del envase, de sus manos o de los utensilios de cocina; cueza bien los alimentos para eliminarlas".

    (3) Como establece el segundo párrafo del artículo 19 de la Directiva 2000/13/CE, la Comisión consultó a otros Estados miembros por medio del Comité permanente de productos alimenticios.

    (4) Los Estados miembros y la Comisión comparten plenamente el objetivo de los Países Bajos de garantizar la protección de los consumidores contra infecciones por Salmonella o Campylobacter. Este objetivo puede alcanzarse a través de medidas adecuadas de prevención, en particular en materia de higiene, en las diferentes fases de procesamiento de los productos, así como a través de una educación y una información adaptadas y sin ambigüedad del consumidor final.

    (5) Además, una medida de etiquetado en forma de advertencia y de recomendaciones a los consumidores puede contribuir también a alcanzar el objetivo declarado, siempre que la medida de etiquetado ofrezca todas las garantías de fiabilidad y se aplique de forma que los consumidores puedan comprenderla fácilmente.

    (6) No obstante, el proyecto, tal como ha sido presentado por los Países Bajos, no cumple las condiciones mencionadas, porque su aplicación plantea dudas y podría ser motivo de confusión, e incluso de error, por parte de los consumidores; en particular, como el envasado y etiquetado únicamente son obligatorios para la carne de aves de corral contaminada, sólo un control exhaustivo antes de la comercialización garantizaría la fiabilidad de la medida. En realidad, puesto que no se prevé ningún sistema de control específico, no puede excluirse, bien que no se detecte parte de los productos contaminados y, lógicamente, tampoco se etiquete, bien que productos no contaminados en la fase de producción sean contaminados durante la distribución y, a pesar de ello, no se etiqueten.

    (7) Por consiguiente, existe un riesgo nada desdeñable de que consumidores que compren un producto no etiquetado, que consideran no contaminado, puedan encontrarse ante un producto contaminado y juzguen inútil tomar precauciones.

    (8) Por otra parte, la formulación de la advertencia prevista es compleja y puede resultar incomprensible para ciertos consumidores, en particular sobre el hecho de que se comercialicen productos contaminados.

    (9) Las dificultades destacadas anteriormente podrían evitarse y se podría alcanzar el objetivo declarado si las autoridades neerlandesas aplicaran el proyecto comunicado a toda la carne de aves de corral comercializada en los Países Bajos y redactaran de forma más clara, simplificándolo, el mensaje de advertencia, que debería mencionar la posibilidad, y no la existencia, de contaminación.

    (10) Estas constataciones han conducido a la Comisión a emitir un dictamen negativo, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 19 de la Directiva 2000/13/CE.

    (11) Conviene, pues, pedir a las autoridades neerlandesas que no adopten el proyecto de Reglamento en cuestión.

    (12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se insta a los Países Bajos a que no adopten el proyecto de Reglamento por el que se impone el envasado y etiquetado de la carne de aves de corral en caso de contaminación por Salmonella o Campylobacter, a no ser que se introduzcan las modificaciones siguientes:

    1) que se aplique a toda la carne de aves de corral comercializada en los Países Bajos, salvo excepción debidamente justificada,

    2) que se redacte de forma más clara y sencilla el mensaje de advertencia del etiquetado, indicando que la contaminación es una posibilidad.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2001.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.

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