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Document 32001D0228

    2001/228/CE: Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 2001, por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado en los taxis durante el año 2000, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

    DO L 84 de 23.3.2001, p. 33–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/228/oj

    32001D0228

    2001/228/CE: Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 2001, por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado en los taxis durante el año 2000, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

    Diario Oficial n° L 084 de 23/03/2001 p. 0033 - 0033


    Decisión del Consejo

    de 12 de marzo de 2001

    por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado en los taxis durante el año 2000, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

    (2001/228/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones adicionales del impuesto especial sobre los hidrocarburos por razones políticas específicas.

    (2) Los Países Bajos solicitaron autorización para aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial sobre el gasóleo utilizado en los taxis únicamente durante el único año 2000. Se prevé un reembolso regresivo, de un valor máximo de 0,14 NLG por litro de gasóleo, del que se beneficiarán todos los taxis que operan en los Países Bajos.

    (3) La medida respeta el tipo mínimo de impuesto especial sobre el consumo contemplado en el artículo 5 de la Directiva 92/82/CEE del Consejo, del 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos(2).

    (4) El reembolso sigue siendo inferior al aumento del precio del combustible en el surtidor. La medida es, por lo tanto, proporcionada.

    (5) La Comisión y los Estados miembros consideran que la aplicación de un tipo diferenciado del impuesto sobre consumos específicos en favor del gasóleo utilizado por los taxis durante el año 2000 no supone distorsiones de la competencia ni obstaculiza el funcionamiento del mercado interior. Dado que esta medida se limita a los taxis, cuya actividad es por su propia naturaleza de carácter local, esta excepción no afectará a los intercambios intracomunitarios.

    (6) Los demás Estados miembros han sido informados de todo ello.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial, de carácter regresivo y de un valor máximo de 0,14 NLG por litro, en favor del gasóleo utilizado en los taxis entre el 1 de enero de 2000 y del 31 de diciembre de 2000.

    2. Este tipo diferenciado deberá respetar las obligaciones previstas en la Directiva 92/82/CEE y, en particular, los tipos mínimos contemplados en su artículo 5.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2001.

    Por el Consejo

    El Presidente

    B. Ringholm

    (1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 12; Directiva modificada por última vez por la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

    (2) DO L 316 de 31.10.1992, p. 19; Directiva modificada por la Directiva 94/74/CE.

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