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Document 21999D0173
Decision of the EEA Joint Committee No 173/1999 of 26 November 1999 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 173/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el Protocolo n° 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 173/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el Protocolo n° 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 61 de 1.3.2001, p. 33–34
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 173/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el Protocolo n° 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Diario Oficial n° L 061 de 01/03/2001 p. 0033 - 0034
Decisión del Comité Mixto del EEE no 173/1999 de 26 de noviembre de 1999 por la que se modifica el Protocolo n° 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo n° 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 8/94, de 7 de junio de 1994(1). (2) Es preciso que la cooperación entre las Partes del Acuerdo se amplíe a un marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores (Decisión n° 283/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)(2). (3) Por lo tanto, el Protocolo n° 31 del Acuerdo debe modificarse para permitir que dicha cooperación ampliada tenga lugar a partir del 1 de enero de 2000. DECIDE: Artículo 1 En el artículo 6 del Protocolo n° 31 del Acuerdo, a continuación del apartado 2 se añadirán los apartados siguientes: "3. Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 2000, en las actividades comunitarias que puedan resultar del siguiente acto así como de otros actos que emanen del mismo: - 399 D 0283: Decisión n° 283/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se establece un marco general para las actividades comunitarias a favor de consumidores (DO L 34 de 9.2.1999, p. 1). 4. Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades mencionadas en el apartado 3 de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo. 5. Los Estados de la AELC, a partir del comienzo de la cooperación en las actividades mencionadas en el apartado 3, participarán completamente en los comités comunitarios y en los otros organismos que ayudan a la Comisión en la gestión o el desarrollo de estas actividades.". Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente N. v. Liechtenstein (1) DO L 198 de 30.7.1994, p. 142. (2) DO L 34 de 9.2.1999, p. 1.