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Document 21999D0170
Decision of the EEA Joint Committee No 170/1999 of 26 November 1999 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 170/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 170/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 61 de 1.3.2001, p. 29–29
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 170/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 061 de 01/03/2001 p. 0029 - 0029
Decisión del Comité Mixto del EEE no 170/1999 de 26 de noviembre de 1999 por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/97, de 29 de mayo de 1997(1). (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/52/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 96/96/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos de motor y de sus remolques(2). DECIDE: Artículo 1 En el punto 16a (Directiva 96/96/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente: ", modificada por: - 399 L 0052: Directiva 1999/52/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999 (DO L 142 de 5.6.1999, p. 26).". Artículo 2 Los textos de la Directiva 1999/52/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente N. v. Liechtenstein (1) DO L 270 de 2.10.1997, p. 19. (2) DO L 142 de 5.6.1999, p. 26.