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Document 21999D0166

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 166/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 61 de 1.3.2001, p. 17–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/166(2)/oj

21999D0166

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 166/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 061 de 01/03/2001 p. 0017 - 0018


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 166/1999

de 26 de noviembre de 1999

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denomiando "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 7/94, de 21 de marzo de 1994(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro(2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 1 (Directiva 93/42/CEE del Consejo) en el capítulo XXX del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"2. 398 L 0079: Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1), corregida en el DO L 22 de 29.1.1999, p. 75.".

Artículo 2

1. En el punto 1 (Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 398 L 0079: Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998 (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1), corregida en el DO L 22 de 29.1.1999, p. 75.".

2. En el punto 1 (Directiva 93/42/CEE del Consejo) del capítulo XXX del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 398 L 0079: Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998 (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1), corregida por el DO L 22 de 29.1.1999, p. 75.".

Artículo 3

Los textos de la Directiva 98/79/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

(1) DO L 160 de 28.6.1994, p. 1.

(2) DO L 331 de 7.12.1998, p. 1.

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