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Document 21999D0156
Decision of the EEA Joint Committee No 156/1999 of 26 November 1999 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 156/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 156/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 61 de 1.3.2001, p. 4–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 156/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 061 de 01/03/2001 p. 0004 - 0004
Decisión del Comité Mixto del EEE no 156/1999 de 26 de noviembre de 1999 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 143/1999, de 5 de noviembre de 1999(1). (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/7/CE de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/311/CEE del Consejo relativa a los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques(2). DECIDE: Artículo 1 En el punto 6 (Directiva 70/311/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente: "- 399 L 0007: Directiva 1999/7/CE de la Comisión, de 26 de enero de 1999 (DO L 40 de 13.2.1999, p. 36).". Artículo 2 Los textos de la Directiva 1999/7/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente N. v. Liechtenstein (1) DO L 15 de 18.1.2001, p. 36. (2) DO L 40 de 13.2.1999, p. 36.