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Document 21999D0154

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 154/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 61 de 1.3.2001, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/154(2)/oj

    21999D0154

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 154/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 061 de 01/03/2001 p. 0001 - 0002


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 154/1999

    de 26 de noviembre de 1999

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 142/1999, de 5 de noviembre de 1999(1).

    (2) La letra a) del apartado 4 del Protocolo n° 1 del Acuerdo establece las normas relativas al intercambio de información entre la Comunidad y los Estados de la AELC. Se necesita también un procedimiento más rápido para comunicar las listas de establecimientos del Espacio Económico Europeo autorizados a efectos del Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 9 (fecha de entrada en vigor de los actos del capítulo I) de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo, se insertará el punto siguiente:

    "10. Listas de establecimientos del Espacio Económico Europeo

    - Además del procedimiento fijado en la letra a) del apartado 4 del Protocolo n° 1 del Acuerdo, los Estados miembros de la Comunidad Europea y los Estados de la AELC comunicarán directamente a todos los demás Estados miembros de la Comunidad Europea y de la AELC las listas de establecimientos autorizados a efectos del presente Acuerdo.".

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    N. v. Liechtenstein

    (1) DO L 15 de 18.1.2001, p. 34.

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