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Document 22001D0206(01)

    2001/92/CE: Decisión n° 1/2001 del Consejo de asociación UE-Rumania, de 4 de enero de 2001, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001

    DO L 35 de 6.2.2001, p. 36–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/92(1)/oj

    22001D0206(01)

    2001/92/CE: Decisión n° 1/2001 del Consejo de asociación UE-Rumania, de 4 de enero de 2001, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001

    Diario Oficial n° L 035 de 06/02/2001 p. 0036 - 0036


    Decisión no 1/2001 del Consejo de asociación UE-Rumania

    de 4 de enero de 2001

    por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001

    (2001/92/CE)

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Grupo de contacto al que se refiere el artículo 11 del Protocolo 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 22 de septiembre de 2000 y acordó recomendar al Consejo de asociación creado en virtud del artículo 106 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación(1) y prorrogado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 por su Decisión n° 1/2000(2), se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

    (2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, ha manifestado su acuerdo con esta recomendación.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 se sustituirán por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

    Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2001.

    Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2001.

    Por el Consejo de asociación

    El Presidente

    A. Lindh

    (1) DO L 13 de 19.1.1998, p. 57.

    (2) DO L 67 de 15.3.2000, p. 35.

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