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Document 22001D0206(01)
2001/92/EC: Decision No 1/2001 of the EU-Romania Association Council of 4 January 2001 extending the double-checking system established by Decision No 3/97 of the Association Council for the period from 1 January to 31 December 2001
2001/92/CE: Decisión n° 1/2001 del Consejo de asociación UE-Rumania, de 4 de enero de 2001, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001
2001/92/CE: Decisión n° 1/2001 del Consejo de asociación UE-Rumania, de 4 de enero de 2001, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001
DO L 35 de 6.2.2001, p. 36–36
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001
2001/92/CE: Decisión n° 1/2001 del Consejo de asociación UE-Rumania, de 4 de enero de 2001, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001
Diario Oficial n° L 035 de 06/02/2001 p. 0036 - 0036
Decisión no 1/2001 del Consejo de asociación UE-Rumania de 4 de enero de 2001 por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 (2001/92/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN, Considerando lo siguiente: (1) El Grupo de contacto al que se refiere el artículo 11 del Protocolo 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 22 de septiembre de 2000 y acordó recomendar al Consejo de asociación creado en virtud del artículo 106 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación(1) y prorrogado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 por su Decisión n° 1/2000(2), se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. (2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, ha manifestado su acuerdo con esta recomendación. DECIDE: Artículo 1 El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 se sustituirán por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2001. Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2001. Por el Consejo de asociación El Presidente A. Lindh (1) DO L 13 de 19.1.1998, p. 57. (2) DO L 67 de 15.3.2000, p. 35.