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Document 32001R0237

    Reglamento (CE) n° 237/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 (prórroga del sistema de doble control)

    DO L 35 de 6.2.2001, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/237/oj

    32001R0237

    Reglamento (CE) n° 237/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 (prórroga del sistema de doble control)

    Diario Oficial n° L 035 de 06/02/2001 p. 0001 - 0001


    Reglamento (CE) no 237/2001 del Consejo

    de 22 de diciembre de 2000

    relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 (prórroga del sistema de doble control)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra(1).

    (2) Las Partes han decidido, mediante la Decisión n° 1/2001 del Consejo de asociación(2), prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación(3) al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

    (3) En consecuencia, es necesario prorrogar la legislación comunitaria de aplicación introducida por el Reglamento (CE) n° 84/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 (prórroga del sistema de doble control)(4).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 84/98 seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, de conformidad con las disposiciones de la Decisión n° 1/2001 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra.

    Artículo 2

    El Reglamento (CE) n° 84/98 se modificará en consecuencia del modo siguiente:

    En el título, en el preámbulo y en los apartados 1 y 4 del artículo 1, las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 se sustituirán por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. Pierret

    (1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.

    (2) Véase la página 36 del presente Diario Oficial.

    (3) DO L 13 de 19.1.1998, p. 57; Decisión modificada por la Decisión n° 5/98 del Consejo de asociación (DO L 19 de 26.1.1999, p. 9).

    (4) DO L 13 de 19.1.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 542/2000 (DO L 67 de 15.3.2000, p. 2).

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