Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22001D0118(26)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 151/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    DO L 15 de 18.1.2001, p. 51–52 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/151(2)/oj

    22001D0118(26)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 151/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 015 de 18/01/2001 p. 0051 - 0052


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 151/1999

    de 5 de noviembre de 1999

    por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 122/1999, de 24 de septiembre de 1999(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/205/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se añadirá el punto siguiente después del punto 2eo (Decisión 1999/179/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo:

    "2ep. 399 D 0205: Decisión 1999/205/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales (DO L 70 de 17.3.1999, p. 46).".

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 1999/205/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    N. v. Liechtenstein

    (1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 39.

    (2) DO L 70 de 17.3.1999, p. 46.

    Top