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Document 22001D0118(26)
Decision of the EEA Joint Committee No 151/1999 of 5 November 1999 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 151/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 151/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 15 de 18.1.2001, p. 51–52
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 151/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 015 de 18/01/2001 p. 0051 - 0052
Decisión del Comité Mixto del EEE no 151/1999 de 5 de noviembre de 1999 por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 122/1999, de 24 de septiembre de 1999(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/205/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales(2). DECIDE: Artículo 1 Se añadirá el punto siguiente después del punto 2eo (Decisión 1999/179/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo: "2ep. 399 D 0205: Decisión 1999/205/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales (DO L 70 de 17.3.1999, p. 46).". Artículo 2 Los textos de la Decisión 1999/205/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente N. v. Liechtenstein (1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 39. (2) DO L 70 de 17.3.1999, p. 46.