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Document 22001D0118(23)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 148/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    DO L 15 de 18.1.2001, p. 45–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/148(2)/oj

    22001D0118(23)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 148/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 015 de 18/01/2001 p. 0045 - 0046


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 148/1999

    de 5 de noviembre de 1999

    por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 11/1999, de 29 de enero de 1999(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 323/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2299/89 relativo a un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva (SIR)(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    El punto 63 [Reglamento (CEE) n° 2299/89 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:

    1) Se añadirá el guión siguiente:

    "- 399 R 0323: Reglamento (CE) n° 323/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999 (DO L 40 de 13.2.1999, p. 6).".

    2) Las palabras "para la aplicación del apartado 5 del artículo 6, apartados 3, 4 y 5 del artículo 7, artículos 11 a 21 bis y apartado 2 del artículo 23" del primer párrafo de la adaptación se sustituirán por "para la aplicación de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 7 y de los artículos 11 a 21 bis".

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 323/1999 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    N. v. Liechtenstein

    (1) DO L 35 de 10.2.2000, p. 42.

    (2) DO L 40 de 13.2.1999, p. 6.

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