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Document 22001D0118(19)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 144/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificaciones) del Acuerdo EEE

    DO L 15 de 18.1.2001, p. 38–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/144(2)/oj

    22001D0118(19)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 144/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificaciones) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 015 de 18/01/2001 p. 0038 - 0038


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 144/1999

    de 5 de noviembre de 1999

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificaciones) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 47/1999, de 30 de abril de 1999(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/89/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/152/CEE del Consejo relativa a la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga de los tractores agrícolas o forestales de ruedas(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se insertará el guión siguiente en el punto 3 (Directiva 74/152/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo:

    "- 398 L 0089: Directiva 98/89/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 1998 (DO L 322 de 1.12.1998, p. 40).".

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 98/89/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    N. v. Liechtenstein

    (1) DO L 284 de 9.11.2000, p. 3.

    (2) DO L 322 de 1.12.1998, p. 40.

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