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Document 22001D0112(01)
2001/30/EC: Decision No 3/2000 of the ACP-EC Council of Ministers of 15 December 2000 on the adoption of specific financial measures to ensure the continuity of certain activities of the 8th EDF before the entry into force of the ACP-EC Partnership Agreement
Decisión n° 3/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 15 de diciembre de 2000, relativa a la adopción de medidas financieras específicas destinadas a garantizar la continuidad de determinadas actividades del 8° FED antes de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE
Decisión n° 3/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 15 de diciembre de 2000, relativa a la adopción de medidas financieras específicas destinadas a garantizar la continuidad de determinadas actividades del 8° FED antes de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE
DO L 8 de 12.1.2001, p. 38–39
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Decisión n° 3/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 15 de diciembre de 2000, relativa a la adopción de medidas financieras específicas destinadas a garantizar la continuidad de determinadas actividades del 8° FED antes de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE
Diario Oficial n° L 008 de 12/01/2001 p. 0038 - 0039
Decisión no 3/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE de 15 de diciembre de 2000 relativa a la adopción de medidas financieras específicas destinadas a garantizar la continuidad de determinadas actividades del 8o FED antes de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE (2001/30/CE) EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE, Visto el cuarto Convenio ACP-CE, modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 y, en particular, el apartado 5 de su artículo 282, Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, Considerando lo siguiente: (1) Con la Decisión n° 1/2000, el Consejo de Ministros ACP-CE de 27 de julio de 2000 adoptó medidas transitorias para el período comprendido entre el 2 de agosto de 2000 y la ratificación del Acuerdo de asociación ACP-CE, con vistas a la aplicación anticipada de determinadas disposiciones del Acuerdo de asociación, así como a la aplicación continuada de determinadas disposiciones del Cuarto Convenio ACP-CE, revisado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995. El artículo 2 de esta decisión indica que siguen siendo aplicables las disposiciones del Convenio de Lomé, en lo tocante al poder de decisión del Consejo de Ministros ACP-CE sobre el uso de los recursos no asignados del 6o, 7o y 8o FED. (2) Tras la revisión a mitad de trayecto de los programas indicativos nacionales, efectuada de conformidad con el artículo 282 del Convenio de Lomé, procede asignar recursos suplementarios a los programas indicativos de determinados países y regiones que han tenido resultados adecuados en términos de absorción de créditos y calidad de la aplicación del proyecto y han comprometido entera, o casi enteramente, su asignación original. (3) Para garantizar la continuación de determinadas actividades, particularmente las relativas a las instituciones conjuntas ACP-CE, procede asignar recursos suplementarios a la cooperación regional intra-ACP. (4) Para garantizar que la Comunidad siga ayudando a los refugiados vulnerables en los países en desarrollo, procede asignar recursos suplementarios para las acciones de ayuda a los refugiados. (5) Para disponer la continuación de las actividades del Centro de Desarrollo de la Empresa (CDE) y el Centro Técnico de Desarrollo de la Agricultura (CTA), procede asignar los fondos necesarios para atender a las necesidades financieras de estos centros para el ejercicio 2001. DECIDE: Artículo 1 CDE/CTA 1. Se utilizará en concepto de anticipo del 9o FED, con cargo a los recursos no asignados del 8o FED, un importe máximo de: - 22 millones de euros para financiar el presupuesto del CDE en 2001, - 12 millones de euros para financiar el presupuesto del CTA en 2001. 2. Los posibles remanentes de los créditos destinados a la financiación del CDE y del CTA, no utilizados para el ejercicio 2001, se transferirán automáticamente al ejercicio 2002. Artículo 2 Asignaciones suplementarias a los programas indicativos Se tomarán 125,6 millones de euros de los recursos no asignados del FED, para añadirlos a las asignaciones iniciales de los programas indicativos del 8o FED de varios países y regiones con resultados adecuados que hayan comprometido entera o casi enteramente sus asignaciones originales. Los criterios para la asignación de estos recursos serán los siguientes: 1) Una asignación del 100 % del segundo pago con arreglo al apartado 3 del artículo 282 del Cuarto Convenio de Lomé revisado. 2) La existencia de proyectos en relación con los cuales ya se hayan llevado a cabo estudios de viabilidad y que puedan ser presentados en breve con vistas a una financiación. Sobre la base de estos criterios la Comisión decidirá la asignación exacta por país/región. Artículo 3 Intra-ACP Se tomará un importe de 265 millones de euros con cargo a los recursos no asignados del 8o FED para la utilización de la cooperación regional intra-ACP. De ellos, 100 millones de euros constituirán una asignación específica para el desarrollo del comercio. Artículo 4 Ayuda a los refugiados Se tomará un importe de 100 millones de euros con cargo a los recursos no asignados del 8o FED para acciones de ayuda a los refugiados de conformidad con la letra d) del apartado 3 del artículo 72 y el apartado 4 del artículo 72 del Acuerdo de asociación ACP-CE. Artículo 5 Se solicita de la Comisión que tome las medidas necesarias para dar efecto a la presente Decisión. Artículo 6 La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su aprobación. Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2000. Por el Consejo de Ministros ACP-CE El Presidente D. Gillot