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Document 22000D1123(12)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 87/1999, de 25 de junio de 1999, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

    DO L 296 de 23.11.2000, p. 47–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/87(2)/oj

    22000D1123(12)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 87/1999, de 25 de junio de 1999, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 296 de 23/11/2000 p. 0047 - 0048


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    n° 87/1999

    de 25 de junio de 1999

    por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 27/98, de 27 de marzo de 1999(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Reglamento (CE) n° 1083/1999 de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1617/93 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que tengan por objeto la planificación conjunta y la coordinación de horarios, la utilización conjunta de líneas, las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros y mercancías en los servicios aéreos regulares y la asignación de períodos horarios en los aeropuertos(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 11b [Reglamento (CEE) n° 1617/93 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo se añadirá el guión siguiente: "- 399 R 1083: Reglamento (CE) n° 1083/1999 de la Comisión, de 26 de mayo de 1999 (DO L 131 de 27.5.1999, p. 27).".

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 1083/1999 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Se aplicará a partir del 1 de julio de 1998.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    F. Barbaso

    (1) DO L 310 de 19.11.1998, p. 9.

    (2) DO L 131 de 27.5.1999, p. 27.

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