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Document 22000D1123(09)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 84/1999, de 25 de junio de 1999, por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

    DO L 296 de 23.11.2000, p. 44–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/84(2)/oj

    22000D1123(09)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 84/1999, de 25 de junio de 1999, por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 296 de 23/11/2000 p. 0044 - 0044


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    n° 84/1999

    de 25 de junio de 1999

    por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 37/1999, de 30 de marzo de 1999(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 5e (Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: "5f. 397 L 0066: Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones (DO L 24 de 30.1.1998, p. 1).".

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 97/66/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    F. Barbaso

    (1) DO L 266 de 19.10.2000.

    (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 1.

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