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Document 32000D0687
2000/687/EC: Council Decision of 7 November 2000 authorising the Portuguese Republic to extend until 9 April 2001 the Agreement on mutual fishery relations with the Republic of South Africa
2000/687/CE: Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2001 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica
2000/687/CE: Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2001 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica
DO L 285 de 10.11.2000, p. 19–19
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 09/04/2001
2000/687/CE: Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2001 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica
Diario Oficial n° L 285 de 10/11/2000 p. 0019 - 0019
Decisión del Consejo de 7 de noviembre de 2000 por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2001 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica (2000/687/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 354, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Sudáfrica, firmado el 9 de abril de 1979, entró en vigor el mismo día por un período inicial de diez años. Dicho Acuerdo continúa vigente por una duración indeterminada si no se denuncia mediante un preaviso de doce meses. (2) El apartado 2 del artículo 354 del Acta de adhesión de 1985 dispone que los derechos y obligaciones que se deriven para la República Portuguesa de los acuerdos de pesca celebrados con los países terceros no sufrirán alteración durante el período en que las disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas. (3) En virtud del apartado 3 del artículo 354 de dicha Acta, el Consejo adoptará, antes de la expiración de los acuerdos de pesca celebrados por la República Portuguesa con países terceros, las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ello se derivan, incluida la posibilidad de su prórroga por períodos de un año como máximo. El Acuerdo antes citado ha sido prorrogado hasta el 9 de abril de 2000(1). (4) Es conveniente autorizar a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2001 dicho Acuerdo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2001 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica que entró en vigor el 9 de abril de 1979. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000. Por el Consejo El Presidente D. Voynet (1) DO L 209 de 7.8.1999, p. 30.