This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document E2000C0072
Decision of the EFTA Surveillance Authority No 72/00/COL of 5 April 2000 amending for the twenty-sixth time the Procedural and Substantive Rules in the field of State aid, introducing new guidelines for the reference rate of interest
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 72/00/COL, de 5 de abril de 2000, por la que se modifican por vigesimosexta vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales y se introducen nuevas directrices sobre los tipos de referencia
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 72/00/COL, de 5 de abril de 2000, por la que se modifican por vigesimosexta vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales y se introducen nuevas directrices sobre los tipos de referencia
DO L 274 de 26.10.2000, p. 26–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 72/00/COL, de 5 de abril de 2000, por la que se modifican por vigesimosexta vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales y se introducen nuevas directrices sobre los tipos de referencia
Diario Oficial n° L 274 de 26/10/2000 p. 0026 - 0028
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 72/00/COL de 5 de abril de 2000 por la que se modifican por vigesimosexta vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales y se introducen nuevas directrices sobre los tipos de referencia EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo(1) y, en particular, sus artículos 61 a 63, Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia(2) y, en particular, su artículo 24 y el artículo 1 de su Protocolo no 3, Habiendo consultado a la Comisión Europea, Recordando las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales(3), aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC(4), Considerando que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC velará por el cumplimiento de las disposiciones relativas a las ayudas estatales; Considerando que, con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aprobará comunicaciones y directrices en los ámbitos que abarca el Acuerdo EEE cuando así lo dispongan expresamente este Acuerdo, o el Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, o cuando el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considere necesario; Considerando que la Comisión Europea ha aprobado una Comunicación relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización(5); Considerando que es preciso garantizar una aplicación uniforme de las normas del EEE sobre ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo; Considerando que, con arreglo al punto II del título "General" al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC debe adoptar, previa consulta con la Comisión Europea, actos que correspondan a los adoptados por la Comisión, con el fin de mantener la igualdad de condiciones de competencia; Recordando que el Órgano de Vigilancia de la AELC ha consultado los Estados de la AELC por escrito a propósito de la introducción de nuevas directrices sobre el método de fijación de los tipos de referencia y actualización, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: 1. Quedan modificadas las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales con la introducción de un nuevo capítulo 33.2, sobre tipos de referencia, de acuerdo con el contenido del anexo I de la presente Decisión. 2. Se informará a los Estados de la AELC mediante carta, a la que se adjuntará una copia de la presente Decisión, incluido el anexo I. 3. De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del Protocolo no 27 del Acuerdo EEE, se informará a la Comisión Europea, mediante copia de la presente Decisión, incluido el anexo I. 4. La presente Decisión, incluido el anexo I, se publicará en la sección EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en su Suplemento EEE. 5. El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico. Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2000. Por el Órgano de Vigilancia de la AELC Knut Almestad Presidente (1) En lo sucesivo denominado "Acuerdo EEE". (2) En lo sucesivo denominado "Acuerdo de vigilancia y jurisdicción". (3) En lo sucesivo denominadas "Directrices sobre ayudas estatales". (4) Inicialmente publicadas en el DO L 231 de 3.9.1994 y en su Suplemento EEE 32 de la misma fecha, y cuya última modificación (25a) la constituye la Decisión n° 113/99/COL de 1 de marzo de 2000 (no publicada aún en el Diario Oficial). (5) Publicada en el DO C 273 de 9.9.1997, p. 3. ANEXO I "33.2. Tipos de referencia(1) En el marco del control de las ayudas estatales en el EEE, previsto por el Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC recurre a distintos parámetros, entre los que figuran los tipos de referencia y actualización. Dichos tipos se utilizan para medir el equivalente de subvención de una ayuda abonada en varios tramos y calcular los elementos de ayuda de los regímenes de préstamos bonificados. Asimismo, se utilizan para la aplicación de la norma de minimis y para el reembolso de las ayudas ilegales. Los tipos de referencia reflejan el nivel medio de los tipos de interés vigentes, en los distintos Estados miembros de la AELC firmantes del Acuerdo EEE, para los préstamos a medio y a largo plazo (entre cinco y diez años), provistos de las garantías normales. A partir del 1 de abril de 2000 los tipos de referencia se fijarán del modo siguiente: - el tipo indicador se fijará al nivel del coeficiente de rendimiento de las obligaciones del Estado a cinco años, en la moneda respectiva, más una prima de 25 puntos básicos, - el tipo de referencia será igual a la media de los tipos indicadores registrados en los meses de septiembre, octubre y noviembre precedentes, - el tipo de referencia se fijará (de 2001 en adelante) con efectos a partir del 1 de enero, - en el transcurso del año, el tipo de referencia será objeto de un ajuste cuando difiera más de un 15 % de la media de los tipos indicadores registrados durante los tres últimos meses para los cuales se disponga de datos. Nótese asimismo que: - el tipo de referencia fijado de este modo es un tipo de base que puede ser incrementado en situaciones de especial riesgo (por ejemplo, cuando se trata de una empresa en crisis o cuando no se dispone de los avales que normalmente exigen los bancos). En tales casos, la prima podrá alcanzar los 400 puntos básicos o más si ningún banco privado hubiere aceptado el préstamo de que se trate, - el Órgano de Vigilancia de la AELC se reserva la posibilidad de utilizar, en la medida en que resulte necesario para examinar determinados casos, un tipo de base a más corto plazo (por ejemplo, el LIBOR a un año) o a más largo plazo (por ejemplo, el tipo de las obligaciones del Estado a diez años) que el tipo de rendimiento de las obligaciones del Estado a cinco años. El Órgano de Vigilancia de la AELC publicará el tipo de referencia en Internet en la dirección siguiente: http://www.efta.int/". (1) Este capítulo corresponde en parte a la Comunicación de la Comisión sobre el método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273 de 9.9.1997, p. 3).