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Document 32000D0624

2000/624/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en la Comunidad Autónoma de Baleares, España [notificada con el número C(2000) 3061] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 260 de 14.10.2000, p. 57–57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/11/2000; derogado por 32000D0715

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/624/oj

32000D0624

2000/624/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en la Comunidad Autónoma de Baleares, España [notificada con el número C(2000) 3061] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 260 de 14/10/2000 p. 0057 - 0057


Decisión de la Comisión

de 13 de octubre de 2000

relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en la Comunidad Autónoma de Baleares, España

[notificada con el número C(2000) 3061]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/624/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CE del Consejo(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de octubre de 2000, España confirmó a la Comisión la aparición de casos de lengua azul en la cabaña ovina de las islas de Mallorca y Menorca, en el archipiélago de las Islas Baleares.

(2) Para evitar que la enfermedad se propague, las autoridades españolas prohibieron la expedición a partir del territorio de la Comunidad Autónoma de Baleares de animales de las especies vulnerables a la lengua azul, de su esperma, óvulos y embriones.

(3) La lengua azul es una de las enfermedades que figuran en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y su propagación entraña un grave riesgo para la Comunidad y puede repercutir en los intercambios comerciales a escala internacional.

(4) Por razones de claridad y de transparencia, resulta conveniente adoptar a escala comunitaria medidas destinadas a prevenir la extensión de la enfermedad, en particular en lo referente a los movimientos a partir del territorio de la Comunidad Autónoma de Baleares de animales de las especies vulnerables a la lengua azul, de su esperma, óvulos y embriones. Estas medidas tienen en cuenta las medidas ya adoptadas por las autoridades españolas.

(5) A la espera de la reunión del Comité veterinario permanente y en colaboración con España, resulta conveniente que la Comisión adopte medidas de protección provisionales en lo referente a los movimientos de animales vivos de las especies vulnerables a partir del territorio de la Comunidad Autónoma de Baleares.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

España prohibirá la expedición, a partir del territorio de la Comunidad autónoma de Baleares, de animales vivos de las especies vulnerables a la lengua azul, de su esperma, óvulos y embriones.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión se volverá a examinar en función de la evolución de la siutación y de los resultados de las investigaciones y estudios realizados por las autoridades españolas.

La presente Decisión se volverá a examinar en la reunión del Comité veterinario permanente que se celebrará el 18 de octubre de 2000.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

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