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Document 32000R2074

Reglamento (CE) nº 2074/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, relativo a la autorización para efectuar transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y de la confección originarios de Macao

DO L 246 de 30.9.2000, p. 44–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/2074/oj

32000R2074

Reglamento (CE) nº 2074/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, relativo a la autorización para efectuar transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y de la confección originarios de Macao

Diario Oficial n° L 246 de 30/09/2000 p. 0044 - 0045


Reglamento (CE) no 2074/2000 de la Comisión

de 29 de septiembre de 2000

relativo a la autorización para efectuar transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y de la confección originarios de Macao

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2000 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad y Macao sobre el comercio de productos textiles(3), rubricado el 19 de julio de 1986 y cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1994(4), estipula que pueden efectuarse transferencias entre categorías y entre ejercicios contingentarios.

(2) Macao presentó una solicitud el 27 de junio y el 24 de agosto de 2000.

(3) Las transferencias solicitadas por Macao se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 7 y previstas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(4) Procede aceptar la solicitud.

(5) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil comtemplado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan las transferencias que se detallan en el anexo del presente Reglamento entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de Macao para el ejercicio contingentario 2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 237 de 21.9.2000, p. 24.

(3) Aprobado mediante la Decisión 87/497/CEE del Consejo (DO L 287 de 9.10.1987, p. 47).

(4) Aprobado mediante la Decisión 95/131/CE del Consejo (DO L 94 de 26.4.1995, p. 1).

ANEXO

- Categoría 4: utilización anticipada de 560120 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 5: utilización anticipada de 523200 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 6: utilización anticipada de 564240 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 7: utilización anticipada de 219840 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 8: transferencia de 384900 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 13: transferencia de 410950 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 15: transferencia de 26450 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 18: transferencia de 222800 kilogramos a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 21: utilización anticipada de 30960 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 24: transferencia de 106150 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 26: utilización anticipada de 47480 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 27: transferencia de 131950 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 31: transferencia de 439350 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 73: transferencia de 66400 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 78: transferencia de 92100 kilogramos a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 83: utilización anticipada de 16840 kilogramos con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

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