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Documento 32000R2073
Commission Regulation (EC) No 2073/2000 of 29 September 2000 reducing, for the 2000/2001 marketing year, the guaranteed quantity under the production quotas scheme for the sugar sector and the presumed maximum supply needs of sugar refineries under the preferential import arrangements
Reglamento (CE) nº 2073/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2000/01, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes
Reglamento (CE) nº 2073/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2000/01, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes
DO L 246 de 30.9.2000, pagg. 38–43
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Non più in vigore, Data di fine della validità: 01/07/2001
Reglamento (CE) nº 2073/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2000/01, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes
Diario Oficial n° L 246 de 30/09/2000 p. 0038 - 0043
Reglamento (CE) no 2073/2000 de la Comisión de 29 de septiembre de 2000 por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2000/01, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1527/2000 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 26 y el apartado 6 de su artículo 44, Considerando lo siguiente: (1) Según lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del apartado 5 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2038/1999, la cantidad garantizada en el marco del régimen de cuotas de producción debe reducirse antes del 1 de octubre de cada campaña de comercialización cuando las previsiones pongan de manifiesto un saldo exportable con restitución que sea superior al máximo previsto en el acuerdo agrario celebrado de conformidad con el apartado 2 del artículo 300 del Tratado. (2) Las previsiones para la campaña de comercialización 2000/01 ponen de manifiesto la existencia de un saldo exportable superior al máximo previsto por el acuerdo para esta campaña. Por lo tanto, es necesario fijar la diferencia en que debe reducirse la cantidad garantizada y precisar su distribución entre, por una parte, el azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina, y, por otra, las regiones productoras interesadas, empleando los coeficientes de distribución previstos con tal fin. (3) Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2038/1999, cada Estado miembro debe a continuación distribuir la diferencia que le corresponda entre las empresas productoras establecidas en su territorio en función de la relación existente entre su cuota A y su cuota B para el producto en cuestión y la cantidad de base A y la cantidad de base B del Estado miembro, o, según los casos, la suma de las cuotas A y la suma de la cuotas B para ese producto asignadas a las empresas. (4) El apartado 5 del artículo 44 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 establece que la reducción de la cantidad garantizada debe conducir necesariamente a una reducción de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento de azúcar bruto a las refinerías comunitarias para la campaña de comercialización en cuestión. Por consiguiene, es preciso fijar la reducción correspondiente de las citadas necesidades máximas estimadas, precisando su distribución entre los Estados miembros interesados. (5) Procede fijar los plazos necesarios para el establecimiento, por parte de los Estados miembros, de la reducción aplicable a cada empresa productora establecida en sus territorios y la comunicación de los datos correspondientes. (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. En aplicación del apartado 5 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2038/1999, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción del sector del azúcar queda reducida en una diferencia igual a 498800 toneladas, expresada en azúcar blanco, para la campaña de comercialización 2000/01. 2. La diferencia indicada en el apartado 1 se distribuirá por productos y regiones conforme a lo establecido en el anexo I. Una vez aplicada esta reducción, las cantidades de base que servirán para la atribución de las cuotas de producción a las empresas productoras con cargo a la campaña de comercialización 2000/01 son las que figuran en el anexo II. 3. Antes del 1 de noviembre de 2000, los Estados miembros determinarán la diferencia correspondiente a cada empresa productora a la que se haya atribuido una cuota con cargo a la campaña de comercialización 2000/01, así como su cuota A y su cuota B modificadas tras la aplicación de esa diferencia. 4. Antes del 15 de noviembre de 2000 inclusive, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las diferencias y las cuotas A y B modificadas de toda empresa productora establecida en sus territorios respectivos. Artículo 2 1. En aplicación del apartado 5 del artículo 44 del Reglamento (CE) n° 2038/1999, las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías comunitarias se reducirán en una cantidad de 8365 toneladas, expresadas en azúcar blanco. 2. La reducción indicada en el apartado 1 se distribuirá entre los Estados miembros interesados de conformidad con el anexo III. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 252 de 25.9.1999, p. 1. (2) DO L 175 de 14.7.2000, p. 59. ANEXO I Distribución por productos y regiones de la diferencia que supone la reducción de la cantidad garantizada 1. Cantidades de base A >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Cantidades de base B >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Cantidades de base que sirven para la atribución de los cuotas de producción A y B tras la reducción de la cantidad garantizada 1. Cantidades de base A >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Cantidades de base B >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III Distribución por Estados miembros de la reducción de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías, expresada en azúcar blanco >SITIO PARA UN CUADRO>