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Document 32000D0567

    2000/567/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2000, relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor de System Microelectronic Innovation GmbH, Frankfurt/Oder (Brandeburgo) [notificada con el número C(2000) 1063] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    DO L 238 de 22.9.2000, p. 50–58 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/567/oj

    32000D0567

    2000/567/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2000, relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor de System Microelectronic Innovation GmbH, Frankfurt/Oder (Brandeburgo) [notificada con el número C(2000) 1063] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 238 de 22/09/2000 p. 0050 - 0058


    Decisión de la Comisión

    de 11 de abril de 2000

    relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor de System Microelectronic Innovation GmbH, Frankfurt/Oder (Brandeburgo)

    [notificada con el número C(2000) 1063]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2000/567/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

    Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(1), y, en particular, su artículo 14,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I. PROCEDIMIENTO

    (1) En un artículo de prensa aparecido en el Handelsblatt de 22 de agosto de 1996 se informaba de que el Estado federado de Brandeburgo tenía previsto conceder a System Microelectronic Innovation GmbH (SMI) de Frankfurt/Oder una ayuda por valor de 10 millones de marcos alemanes, por lo que la Comisión pidió el 2 de septiembre de 1996(3) y el 23 de enero de 1997(4) que se le ampliara la información al respecto. A pesar de esta solicitud no se produjo ninguna comunicación oficial ni notificación oficial por parte de Alemania. La ayuda fue tema de varias reuniones entre representantes de la Comisión y del Estado de Brandeburgo; sin embargo éstos no estuvieron en condiciones de entregar más información sobre la empresa en cuestión. El 9 de junio de 1997, el asunto se registró como la ayuda estatal NN 80/97.

    (2) Mediante carta de 5 de agosto de 1997(5) la Comisión informó a las autoridades alemanas de su decisión de iniciar respecto a esta ayuda un procedimiento de acuerdo con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. La Decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(6). La Comisión cambió, en consecuencia, la referencia del asunto a C 45/97. En tales circunstancias se invitó a los demás interesados a que presentaran sus respectivas observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la mencionada publicación.

    (3) Las autoridades alemanas respondieron a la apertura del procedimiento mediante cartas de 6 de octubre de 1997 (registrada el 6 de octubre de 1997) y de 29 de enero de 1998 (registrada el 30 de enero de 1998). Transmitieron más información mediante cartas de 28 de noviembre de 1998 (registrada el 5 de enero de 1999), 15 de marzo de 1999 (registrada el 16 de marzo de 1999), 7 de junio de 1999 (registrada el 9 de junio de 1999), 12 de julio de 1999 (registrada el 13 de julio de 1999) y de 29 de julio de 1999 (registrada el 30 de julio de 1999). En esta última carta, las autoridades alemanas indicaron que habían encontrado un nuevo inversor para la filial de SIMI, MD& D, y anunciaron la remisión de más datos al respecto. Pero dado que no transmitieron más información, la Comisión remitió a las autoridades alemanas una serie de cuestiones adicionales el 1 de diciembre de 1999. Las autoridades alemanas respondieron el 23 de diciembre de 1999. Como la información transmitida seguía siendo insuficiente, la Comisión comunicó a las autoridades alemanas el 13 de enero de 2000 unas cuestiones finales con la indicación de que adoptaría una decisión definitiva sobre la base de la información de que dispusiera. El 7, 14 y 24 de febrero de 2000 y el 6 de marzo de 2000, las autoridades alemanas presentaron por última vez información sobre SIMI y MD& D.

    (4) Los demás interesados sólo remitieron un informe, en carta de 8 de diciembre de 1997, registrada el 23 de diciembre de 1997, en el que manifestaban su apoyo a la decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento. Este informe se transmitió a las autoridades alemanas. Sus observaciones llegaron a la Comisión en carta de 21 de julio de 1998 (registrada el 22 de julio de 1998).

    II. ANTECEDENTES

    (5) Antes de la reunificación alemana el VEB/Kombinat Halbleiterwerk Frankfurt/Oder, con 8500 trabajadores, era líder de su sector en el Comecon. Las actividades de la empresa se centraban en la fabricación personalizada de circuitos. La empresa estaba localizada en el Estado federado de Brandeburgo. El 1 de marzo de 1993, la empresa original Mikroelektronik und Technologie Gesellschaft mbH (MTG) pasó a denominarse Halbleiter Electronic Frankfurt (O) GmbH (HEG) estando previsto que prosiguiera la actividad de MTG en los campos más importantes. El mismo día se creó una empresa en participación con la empresa estadounidense Synergy Semiconductor Corporation (SSC), que adquirió el 49 % de la participación de MTG. También en enero de 1993 MTG cedió el restante 51 % al Treuhandanstalt (THA), que prestó apoyo a la continuación de las actividades de HEG con subvenciones por un total de 63 millones de marcos alemanes. El 1 de diciembre de 1993 HEG pasó a denominarse System Mikroelektronik GmbH (SMI). El 28 de junio de 1994, el THA transfirió su participación del 51 % al Estado federado de Brandeburgo, que por su parte confirió la gestión de esta participación a C& L Treuarbeit Deutsche Revision. El 25 de abril de 1997, SMI tuvo que presentar una solicitud de quiebra y pasó a denominarse SMI i.G. (SMI in Gesamtvollstreckung). El procedimiento de quiebra se inició el 1 de julio de 1997. En aquel momento la empresa tenía todavía 370 empleados.

    (6) SMI i.G. cesó sus actividades el 30 de junio de 1997. El 29 de enero de 1998 las autoridades alemanas transmitieron datos pormenorizados sobre el procedimiento de ejecución colectiva. El administrador de la quiebra decidió garantizar la continuación de la actividad de la empresa y creó a tal fin, el 30 de junio de 1997, una sociedad holding denominada Silicium Microelektronik Integration GmbH Frankfurt/Oder (SIMI) con un capital de 50000 marcos alemanes, para proseguir la actividad con unos 105 trabajadores. Todas las participaciones de SIMI eran propiedad de SMI i.G. El 1 de julio de 1997 el administrador creó una filial al 100 % de SIMI, Microelectronic Design & Development GmbH (MD& D), cuya actividad estaría centrada en consultoría, comercialización, desarrollo y concepción de productos y servicios en el sector de la microelectrónica.

    (7) El 29 de enero de 1999 el Gobierno Federal comunicó a la Comisión que las subvenciones del Estado federado de Brandeburgo ascendían en realidad a 70,3 millones de marcos alemanes y no a 67 millones como se indicaba en el concept book transmitido con carácter informal por el Estado federado de Brandeburgo a principios de 1997(7). Según esta información las medidas habían sido autorizadas por el Ministerio de Hacienda del Estado federado.

    (8) Finalmente el Estado federado de Brandeburgo y el administrador intentaron conjuntamente vender SIMI a un inversor privado. En el transcurso de las gestiones para la privatización el administrador propuso la venta de la participación de SIMI y de los valores patrimoniales de SMI i.G. a Integrated Semiconductor Technologies GmbH (IST); pero el contrato tuvo que suspenderse ya que IST a 25 de junio de 1999 no estaba en condiciones de cumplir las condiciones marco del contrato de venta.

    (9) Cuando fracasaron las negociaciones con IST, las autoridades alemanas comunicaron a la Comisión, el 29 de julio de 1999, el inicio de nuevas negociaciones con Megaxess Inc. (Estados Unidos), un socio de IST. Estas negociaciones concluyeron con éxito, de forma que SIMI se vendió a Megaxess. Mediante contrato de 28 de junio de 1999 el 80 % de las acciones de MD& D se vendieron a Megaxess. El 20 % restante lo compraron tres trabajadores de MD& D. Con efecto de 14 de julio de 1999, MD& D compró no sólo la participación de SIMI a su valor nominal de 50000 marcos alemanes sino también el activo móvil de SMI i.G. por 1,7 millones de marcos alemanes. En otras palabras, la filial adquirió las participaciones de la sociedad holding, antigua empresa madre, y los activos de la empresa de origen SMI i.G.

    III. MEDIDAS FINANCIERAS

    3.1. Medidas financieras a favor de SMI

    (10) Según los datos transmitidos por el Gobierno alemán, SMI recibió apoyo financiero de dos fuentes diferentes:

    THA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Estado federado de Brandeburgo

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (11) De las medidas financieras del THA 63 millones de marcos alemanes se utilizaron para inversiones y 1,8 millones para operaciones de traslado sin especificar. Los 70,3 millones del Estado federado sirvieron para compensar las pérdidas de 1993 a 1997. El importe total de las medidas financieras ascendió, en consecuencia, a 135,1 millones de marcos alemanes.

    (12) El Estado federado de Brandeburgo reclamó sus créditos en el procedimiento de quiebra; las medidas financieras del THA no se reclamaron.

    3.2. Medidas financieras a favor de SIMI

    (13) Según indicaciones del Gobierno alemán la sociedad holding SIMI se benefició de las siguientes medidas financieras:

    - El 29 de julio de 1997 el Estado federado de Brandeburgo concedió a SIMI un préstamo de 4 millones de marcos alemanes, para permitir la continuación de las actividades de SMI i.G. El préstamo tenía fecha límite de 30 de junio de 1999, y el tipo de interés era un 3 % superior al tipo de mercado. Según la información transmitida por el Gobierno alemán mediante carta de 7 de febrero de 2000, este préstamo todavía no se había devuelto.

    - Además, los resultados negativos previstos para SIMI en los 12 meses hasta junio de 1998 de casi 1 millón de marcos alemanes tendrían que ser cubiertos por la Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben.

    3.3. Medidas financieras a favor de MD& D

    (14) Según las autoridades alemanas, dado que MD& D no ha recibido ni va a recibir ayudas, el análisis se limita a las medidas financieras a favor de SMI y SIMI.

    IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88 DEL TRATADO CE

    (15) Al iniciar el procedimiento la Comisión partió del supuesto de que el Estado federado de Brandeburgo, en los años que precedieron a la iniciación del procedimiento de quiebra en 1997, había intentado inútilmente privatizar SMI.

    (16) Según informaciones oficiosas recogidas en el concept book transmitido por las autoridades alemanas en 1997, la empresa recibió entre 1993 y 1997 ayudas del THA y del Estado federado de Brandeburgo por un total de 131 millones de marcos alemanes. Pero no se pudo aclarar si las ayudas a favor de SMI se limitaron a este importe. A falta de información precisa, no se pudo determinar si podía aplicarse alguna de las excepciones previstas en el artículo 87 del Tratado CE.

    (17) A pesar de la insistencia por parte de la Comisión en que las autoridades alemanas transmitieran una notificación oficial, todavía no han comunicado datos oficiales que permitan analizar las ayudas pagadas a SMI en los últimos años. Por otra parte, la Comisión tampoco ha recibido datos concretos sobre los planes futuros para la empresa.

    Además tampoco pudo aclararse si los medios puestos a disposición por el THA en 1993 eran una subvención o un préstamo. Por esta razón no se pudo determinar si esta medida era compatible con el régimen Treuhand de 1992(8) entonces en vigor.

    Lo mismo se aplica al préstamo del Estado federado.

    Además la Comisión no pudo aclarar si la venta de SMI (entonces todavía HEG) a SSC era compatible con las normas de competencia de la Comunidad.

    (18) En consecuencia, la Comisión solicitó a Alemania(9) que le transmitiera toda la información necesaria para que pudiera verificar la compatibilidad de las ayudas ya pagadas y las previstas en el futuro con el artículo 92 (actual artículo 87) del Tratado CE. A pesar de la petición de la Comisión en ese sentido, las autoridades alemanas no han transmitido ninguna notificación oficial.

    V. REACCIONES DE OTROS INTERESADOS

    (19) En respuesta a la iniciación del procedimiento la Comisión recibió sólo una observación de otros interesados. La Swedish Electronic Component Manufacturers Association (SECA) consideró justificada la iniciación del procedimiento, ya que SMI, a través de la ayuda, se había beneficiado de una ventaja competitiva frente a otras empresas activas en el mismo mercado.

    (20) Las autoridades alemanas respondieron que no podían responder a la observación de la SECA, ya que ésta no había indicado a qué mercado se refería.

    VI. REACCIÓN DE LAS AUTORIDADES ALEMANAS

    (21) En su respuesta a la carta de emplazamiento de 6 de octubre de 1997, las autoridades alemanas explicaron que las subvenciones del THA a favor de SMI en 1993 por un total de 64,8 millones de marcos alemanes se fundaban en el segundo régimen THA, por lo que eran compatibles con la legislación comunitaria. Sobre el préstamo concedido por el Estado federado de Brandeburgo por un total de 70,3 millones no se suministró información alguna. En su carta de 7 de febrero de 2000 las autoridades alemanas explicaron que este préstamo se había concedido en las condiciones del mercado.

    (22) En su respuesta complementaria de 29 de enero de 1998 las autoridades alemanas señalaron respecto a las medidas financieras a favor de SIMI que no se trataba de ayudas ya que SIMI, como nueva empresa, no podía encontrarse en difícultades. Por esta razón no eran aplicables las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(10).

    VII. VALORACIÓN

    (23) El sector europeo de semiconductores registró hasta 1995 un rápido crecimiento y elevadas ganancias. Teniendo en cuenta la globalización del proceso de producción y de la dimensión de los mayores productores europeos y del resto del mundo, los esfuerzos de los actores más importantes se centraron en el mercado mundial. Pero también el comercio intracomunitario constituye un factor importante, reinando en este mercado una viva competencia. Por esta razón, las medidas a favor de SMI y de SIMI podrían afectar al comercio y a la competencia entre empresas en el mercado de los semiconductores.

    (24) En consecuencia las medidas deben analizarse de acuerdo con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, dado que proceden de recursos estatales amenazando así con falsear la competencia, afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y favoreciendo a los inversores ya que los liberan de tareas que por lo general deberían asumir.

    (25) De la documentación de que dispone la Comisión se desprende que ambas empresas, debido a su situación, debían haberse considerado empresas en dificultades. Tanto SMI como SIMI presentaban grandes pérdidas cuando se concedió la ayuda. Finalmente SMI entró en situación de insolvencia y suspendió pagos. SIMI, desde el principio filial controlada al 100 % por SMI con un capital social muy limitado y sin activos propios, sólo podía funcionar utilizando los activos de SMI mediante un pago mensual de 12000 marcos alemanes. A pesar de que SIMI era una nueva persona jurídica, no podía ejercer en estas circunstancias una actividad en condiciones normales de mercado, por lo que debía considerarse empresa en dificultades. Además, no fue posible encontrar un inversor interesado en hacerse cargo de la actividad de estas empresas. Por último, la Comisión constata que a pesar de la solicitud de información dirigida a las autoridades alemanas, éstas no presentaron ningún elemento que confirmase que SMI y SIMI no eran empresas en dificultades.

    7.1. Medidas financieras a favor de SMI

    (26) Se concedieron a favor de SMI las siguientes medidas financieras:

    - Subvenciones del THA por un total de 64,8 millones de marcos alemanes.

    Según las autoridades alemanas, las medidas financieras del THA se basaban en el segundo y tercer régimen del THA(11). En opinión de la Comisión, estas subvenciones del THA, por un total de 64,8 millones de marcos alemanes de los años 1993 y 1995 no estaban amparadas por el régimen THA.

    Con excepción de las privatizaciones, estos regímenes sólo admiten préstamos y fianzas. En el caso de SMI las subvenciones eran parte de una transacción en la que el THA sólo vendió el 49 % de la participación de SMI a SSC. En consecuencia, el THA siguió siendo accionista mayoritario de SMI. En opinión de las autoridades alemanas la empresa se "privatizó" en ese momento con la venta al inversor privado SSC. Alegaban que en las normas THA no se indicaba si la situación de hecho de la "privatización" presuponía la transferencia de la mayoría de las participaciones de la empresa de un organismo público a uno privado. Además según el artículo 295 del Tratado CE no se prejuzga el régimen de la propiedad en los Estados miembros. Así, un propietario público también podría ser considerado como inversor. Por consiguiente la transacción citada también podría contemplarse como privatización en el sentido de las Directrices. Y en consecuencia, se habían concedido las subvenciones.

    La Comisión considera que este contrato no podía denominarse "privatización" en el sentido de los regímenes THA.

    Según estos regímenes, se concedieron subvenciones en el caso de privatizaciones debido precisamente a la tarea única y singular del THA: paso de una economía planificada estatal a una de mercado(12). Sin embargo, las ayudas de este tipo sólo podían alcanzar su objetivo si las empresas públicas se vendían y su control pasaba a inversores privados. En tales circunstancias, el principio consagrado en el artículo 295 del Tratado CE, según el cual el Tratado no prejuzga el régimen de la propiedad en los Estados miembros, no implica que cualquier venta de participaciones en empresas públicas pueda considerarse como una privatización. En el presente caso una institución pública mantiene una participación mayoritaria en la empresa y un control ilimitado sobre su actividad, mientras que los accionistas privados apenas disponen de una participación minoritaria.

    De esta forma, el importe de la ayuda concedida por un total de 64,8 millones de marcos alemanes no puede considerarse amparado por el segundo y tercer regímenes del THA.

    Por consiguiente, estas medidas financieras no están cubiertas por un régimen autorizado y deben ser valoradas individualmente en el marco del presente procedimiento. El THA tenía el 51 % de las participaciones de SMI cuando concedió la subvención, pero no aumentó su participación en consecuencia y los demás accionistas no procedieron al correspondiente pago. La Comisión considera que en tales condiciones ningún inversor privado habría invertido tal cantidad. Así pues, esta subvención constituye una ayuda estatal de acuerdo con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Además, según el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, estas medidas deberían haberse comunicado a la Comisión antes de su concesión ad hoc. Las autoridades alemanas no respetaron esta obligación de notificación, ya que las subvenciones del THA se concedieron sin autorización previa de la Comisión. En consecuencia, esta ayuda se concedió ilegalmente.

    - Préstamo del Estado federado de Brandeburgo a SMI por 70,3 millones de marcos alemanes.

    Las autoridades alemanas argumentaron que este préstamo se había concedido en las condiciones del mercado. Sin embargo, en el momento del préstamo SMI era una empresa en dificultades con graves pérdidas y deudas crecientes. La Comisión parte del supuesto de que en esas condiciones ningún inversor privado hubiera concedido un préstamo de ese tipo. Además, hay que señalar que las autoridades alemanas a pesar de la insistencia en este sentido por parte de la Comisión, no presentaron los documentos justificativos sustanciales de que el Estado federado de Brandeburgo hubiera actuado como un inversor privado. Por esta razón, la Comisión llega a la conclusión de que este préstamo constituye también una ayuda estatal de acuerdo con al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. La ayuda fue autorizada por el Ministerio de Hacienda del Estado federado, pero no se comunicó a la Comisión ni fue autorizada por ella. Tampoco se apoya en un régimen de ayudas previamente autorizado por la Comisión. Así pues, también esta ayuda debería haber sido notificada de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Como Alemania, al no comunicarla, no cumplió con la obligación de notificación, también esta ayuda se concedió ilegalmente.

    7.2. Medidas financieras a favor de SIMI

    (27) A la sociedad holding SIMI se concedieron las siguientes medidas financieras:

    - Préstamo por 4 millones de marcos alemanes del Estado federado de Brandeburgo a favor de la nueva empresa SIMI.

    Apoyado en una autorización del Ministerio de Hacienda del Estado federado de 1997. También este préstamo constituye una ayuda de acuerdo con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, ya que ningún banco ni inversor privados hubieran concedido medios financieros a una empresa en dificultades sin capital, sin activos propios y sin garantías adecuadas.

    - Compensación de pérdidas por 1 millón de marcos alemanes que pagó BvS por doce meses hasta junio de 1998.

    Dado que BvS no recibió ninguna contrapartida por su subvención, esta medida debe considerarse también ayuda estatal según el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    (28) La Comisión señala el hecho de que la decisión de iniciar el procedimiento respecto a SMI i.G. se refiere tanto a las ayudas concedidas como a las que se puedan conceder en el futuro. Cuando se concedió la ayuda a la sociedad holding SIMI, ésta pertenecía en su totalidad a SMI i.G., sin que fuera posible encontrar un inversor privado. Dado que no existen elementos para afirmar que SIMI disfrutase de autonomía comercial respecto a su empresa madre SMI i.G., que tenía el 100 %, debe suponerse que SMI i.G. controlaba de hecho la sociedad holding. En consecuencia, las medidas a favor de la sociedad holding SIMI podrían calificarse también como medidas a favor de SMI i.G., por lo que se han incluido en la decisión sobre iniciación del procedimiento. En su carta de febrero de 2000 las autoridades alemanas se asociaron expresamente a esta tesis. Por esta razón, estas medidas de ayuda deben estar incluidas en la presente decisión. Estas medidas debían haberse notificado de acuerdo con al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Al no hacerlo, Alemania no ha cumplido esta obligación. Por esta razón también estas ayudas se consideran ilegales.

    VIII. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS CON EL TRATADO

    (29) Queda ahora verificar si las medidas de ayuda pueden considerarse excepciones a la prohibición básica del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. La Comisión ha examinado, además, si son aplicables las excepciones de los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE. Las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 87 podrían servir como base para hacer que la ayuda fuera compatible con el mercado común. Sin embargo, las medidas de ayuda: a) no son de carácter social concedidas a los consumidores individuales, b) no se destinan a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional y c) no son necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de la división de Alemania. Tampoco son aplicables las excepciones de las letras b) y d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, destinadas a realizar proyectos importantes de interés común europeo o promover la cultura y la conservación del patrimonio. Las autoridades alemanas ni siquiera intentaron justificar la ayuda con los motivos citados.

    (30) En relación con las excepciones de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión tiene en cuenta que los nuevos Estados federados alemanes se consideran, de acuerdo con dicha letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, regiones objeto de ayuda en las que el nivel de vida es anormalmente bajo y en las que existe una grave situación de subempleo(13). Con todo, hay que señalar primero que según el punto 2 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional(14), las ayudas individuales ad hoc otorgadas a una sola empresa pueden afectar seriamente a la competencia en el mercado de que se trate, mientras que se corre el riesgo de que sus efectos sobre el desarrollo regional sean demasiado limitados. Por esta razón la Comisión considera que, salvo prueba contraria, una ayuda de ese tipo no cumple los requisitos de las mencionadas Directrices sobre ayudas regionales. El Gobierno alemán no presentó pruebas que indicaran que se garantizaba el equilibrio entre las distorsiones en la competencia resultantes y las ventajas de las ayudas respecto al desarrollo de una región desfavorecida. Además, de acuerdo con la nota 10 del punto 2 de las Directrices para las ayudas de finalidad regional, las ayudas ad hoc a favor de una empresa en dificultades se rigen por disposiciones específicas (Directrices para salvamento y reestructuración) y no se conciben como ayudas regionales. Por otra parte, las ayudas arriba descritas no parecen estar asociadas a inversiones específicas por lo que deben considerarse como ayudas de funcionamiento. Según el punto 4.15 de las Directrices sobre ayudas regionales, estas ayudas sólo podrán concederse cuando: i) así lo justifique su aportación al desarrollo regional y su naturaleza, y ii) su importe guarde proporción con las desventajas que se pretenda paliar. Además, según el punto 4.17, las ayudas al funcionamiento estarán limitadas en el tiempo y serán decrecientes. Las autoridades alemanas no han demostrado que se cumplieran esos requisitos. Dado que algunas de estas ayudas podrían clasificarse como ayudas a la inversión, según el punto 4.2 de las Directrices sobre ayudas de finalidad regional la aportación del beneficiario destinada a su financiación debe ser como mínimo del 25 %, con objeto de garantizar que las inversiones productivas subvencionadas sean viables y sanas. En el presente caso tampoco se cumple esta condición.

    (31) Las medidas de ayuda de BvS y del Estado federado de Brandeburgo a favor de SMI y SIMI se designaron como ayudas a la reestructuración, destinadas a restablecer la rentabilidad de una empresa en dificultades. Por esta razón, la Comisión examina especialmente la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE relativa a "las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común", dado que la ayuda se destina prioritariamente a la reestructuración de una empresa en dificultades. Este tipo de ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común si se cumplen las respectivas condiciones. Estas condiciones se contemplan en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(15), en vigor desde 1994 y en el octavo Informe de la Comisión sobre la política de competencia(16) para el período anterior. Según los dos regímenes una ayuda para el salvamento sólo puede concederse por el período requerido (por lo general no superior a seis meses) para la realización del plan de saneamiento necesario y realizable; una ayuda a la reestructuración sólo puede concederse sobre la base de un plan de reestructuración apropiado.

    8.1. Ayudas a favor de SMI

    (32) Un requisito imprescindible de un plan de reestructuración debe ser la recuperación de la rentabilidad y de la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo limitado sobre la base de una apreciación realista de su futuro ámbito de producción. A pesar de las abundantes peticiones escritas de información por parte de la Comisión, las autoridades alemanas no presentaron en ningún momento plan de reestructuración alguno, sobre cuya base la Comisión pudiera haber confirmado si era viable que SMI recuperara su rentabilidad en un plazo razonable.

    (33) Tiene incluso la impresión de que las diligencias financieras del THA y del Estado federado de Brandeburgo nunca estuvieron asociadas a un plan de reestructuración. El concept book presentado no puede considerarse plan de reestructuración ya que no recoge ninguna información transmitida oficialmente a la Comisión que permitiera un análisis de la ayuda. La ayuda del Estado federado de Brandeburgo se concedió exclusivamente a título de compensación de pérdidas. La compensación de pérdidas sólo se autoriza en el marco de una reestructuración, para permitir a la empresa un mejor inicio. En el presente caso, sin embargo, la ayuda se utilizó aparentemente para mantener con vida una empresa que de otra forma habría desaparecido del mercado.

    (34) Además tampoco se pudo probar que se hubieran respetado las demás condiciones de las Directrices de salvamento y de reestructuración, en especial evitar las distorsiones indebidas de la competencia y la necesidad de la ayuda.

    (35) A pesar de todos los esfuerzos al final no se pudo recuperar la rentabilidad de SMI ni evitar la quiebra de la empresa.

    (36) Dado que no se respetaron las condiciones de las Directrices, las ayudas concedidas a SMI no pueden considerarse excepciones a la prohibición de las ayudas de acuerdo con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Teniendo en cuenta lo anterior, tanto las subvenciones de BvS por 64,8 millones de marcos alemanes como el préstamo de Estado federado de Brandeburgo por 70,3 millones son incompatibles con el mercado común, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    8.2. Ayudas a favor de SIMI

    (37) SIMI se fundó para hacerse cargo de los activos inmovilizados de SMI i.G.; se trata de una denominada sociedad holding. Por norma general, las Directrices de salvamento y reestructuración no se aplican a empresas basadas en activos, ya que están desligadas de las obligaciones de la empresa originaria por lo que no se les puede considerar empresa en dificultades. Se exceptúan las soluciones de captación(17) para empresas de los nuevos Estados federados, ya que no se produjo tanto una enajenación de los efectivos como la continuación de la actividad global de la empresa en situación de quiebra. En el caso de estas nuevas empresas se tuvieron en cuenta a la hora de aplicar las citadas Directrices las enormes dificultades derivadas principalmente del déficit de capital y de lo obsoleto de las instalaciones. La concesión de una ayuda a la reestructuración a SMI está justificada, dada la situación excepcional de la empresa tanto desde un punto de vista histórico como económico en una fase de rápida transición de una economía planificada a una de mercado y el especial papel desempeñado en este proceso la sucesora de Treuhand, BvS. Se entiende que esta excepción se limita a los nuevos Estados federados de Alemania.

    (38) Mediante carta de 30 de enero de 1998, las autoridades alemanas presentaron un plan de reestructuración para SIMI. Como este plan abarcaba sólo el período a partir de la iniciación del procedimiento de quiebra de SMI i.G. hasta mediados de 1998 y no se resentó ningún plan para el período restante, no puede considerarse plan de reestructuración de acuerdo con las citadas Directrices. En el período contemplado en el mencionado plan no se garantizaba la recuperación de la rentabilidad de la empresa. Por esta razón no se cumplía el principal criterio de las Directrices sobre salvación y reestructuración.

    (39) Dado que no se encontró ningún inversor privado interesado en adquirir SIMI, la Comisión tampoco pudo comprobar si la ayuda era proporcional y si el inversor hubiera contribuido con una cantidad importante al plan de reestructuración.

    (40) Dado que no se respetaron los requisitos de las Directrices sobre el salvamento y la reestructuración, las ayudas a favor de SIM tampoco pueden considerarse excepciones a la prohibición de ayudas contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. De acuerdo con las circunstancias citadas, son incompatibles con el mercado común tanto las subvenciones y el préstamo del Estado federado de Brandeburgo, de 4 millones de marcos alemanes, como la financiación de BvS por 1 millón, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    IX. RECUPERACIÓN DE LA AYUDA

    (41) Dado que en los casos de ayudas ilegales o incompatibles con el mercado común debe restablecerse la competencia efectiva, el Reglamento (CE) no 659/1999 prevé en el apartado 1 de su artículo 14 que, "cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda". En consecuencia, la Comisión decide que Alemania debe recuperar la ayuda del beneficiario.

    (42) Teniendo en cuenta las recientes modificaciones que han afectado al beneficiario de la ayuda, la Comisión considera oportuno definir con más detalle el alcance de la obligación de la recuperación de la ayuda.

    (43) De acuerdo con la práctica de la Comisión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la ayuda debe ser recuperada de la empresa que la recibió efectivamente. En caso de que el beneficiario hubiera sido finalmente vendido, la ayuda debería ser recuperada del comprador, independientemente de que se hubieran tenido en cuenta o no los respectivos importes en las condiciones de venta. En este contexto, ninguna disposición en contra de la legislación nacional puede impedir la plena aplicación del Derecho comunitario(18).

    9.1. Ayuda concedida a SIMI

    (44) En la medida en que la presente Decisión afecta a la ayuda concedida a SIMI, hay que señalar que sus participaciones se vendieron el 14 de julio de 1999 a MD& D. Por ello esta ayuda debe ser recuperada de MD& D.

    9.2. Ayuda concedida a SMI

    (45) En la medida en que la presente Decisión se refiere a la ayuda concedida a SMI, la Comisión considera que para poder ejecutar debidamente una decisión de la Comisión, que prevé la recuperación de una ayuda estatal, el Estado miembro debe proceder como un acreedor privado, actuando, por lo menos, con la misma diligencia que en la recuperación de, por ejemplo, las deudas fiscales o de la seguridad social. El Derecho nacional no debe aplicarse de forma menos favorable que como se aplicaría en caso de recuperación basada exclusivamente en una disposición nacional ni de manera tal que la recuperación fuera imposible o extremadamente difícil. En general esto significa que el Estado miembro debe proceder inmediatamente a la recuperación de las deudas y utilizar a tal efecto todos los medios a su disposición; deberá, si es necesario, recurrir a los activos inmovilizados disponibles del deudor y reclamar la liquidación de la empresa del deudor cuando no esté en condiciones de devolver la deuda.

    (46) Como en todos los casos de recuperación de una deuda, un Estado miembro que actúe como proveedor de crédito normal, deberá preocuparse de garantizar que no hay peligro de que se cuestione o anule la deuda; para ello deberá recurrir a todos los medios que ofrezca el Derecho nacional, como por ejemplo las disposiciones para reprimir el fraude a costa de los proveedores de crédito o de sospecha de pactos previos al procedimiento de suspensión de pagos.

    (47) En caso de liquidación de una empresa tras un procedimiento de suspensión de pagos es posible, e incluso probable, que se vendan todos los activos restantes de la empresa. En sí ello no plantea ningún problema especial, ya que la venta se efectúa bajo la supervisión del administrador de la quiebra, que en interés del proveedor del crédito quiere lograr el mejor resultado posible, ya que el producto de la venta de los activos se destina a pagar a los deudores. Pero puede ocurrir que el producto de la venta de los activos no sea suficiente para saldar todas las deudas de la empresa y para garantizar la recuperación total se proceda a la liquidación, lo que tiene consecuencias desde el punto de vista de la competencia. Las empresas de la competencia, que han podido verse perjudicadas por la ayuda de Estado incompatible, tendrán ocasión de ocupar el vacío que en el mercado habrá dejado la empresa en proceso de liquidación y comprar los activos puestos a la venta para mejorar su eficacia.

    (48) Para evitar que se eluda su Decisión y garantizar que se suprimen todas las distorsiones de la competencia, la Comisión tiene la capacidad de exigir, si procede, que el procedimiento de recuperación no se limite al primer beneficiario sino que incluya a todas las empresas que prosigan la actividad de la empresa originaria utilizando los medios de producción transferidos, siempre que los factores de la transferencia por ambas partes indiquen que se prosigue de facto la actividad económica. Como ejemplo se podrían citar lo que se transfirió (activos y pasivos, personal, activos consolidados), el precio de venta, la identidad de los accionistas o del propietario de la empresa originaria y del comprador, la fecha de transferencia (una vez iniciado el examen del caso, tras la apertura del procedimiento formal de examen o una vez hecha pública la decisión definitiva), y el carácter comercial de la operación. Estas consideraciones sirven también cuando la cesión de la actividad se efectúa en el curso de un procedimiento de suspensión de pagos.

    (49) Una vez iniciado el procedimiento de este caso, y poco antes de adoptar su decisión definitiva, la Comisión tuvo conocimiento de que el administrador de la quiebra había vendido el 14 de julio de 1999 algunos activos de SMI a MD& D. El objetivo y la razón de esta operación podrían ser mantener estos activos fuera del ámbito de la Decisión de la Comisión. Ello entraría en contradicción con la misión de la Comisión, que consiste en evitar que se eluda su decisión, y con la de los Estados miembros de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión.

    (50) En el presente caso los activos inmovilizados de SMI se vendieron a MD& D junto con las participaciones en SIMI. La venta de los activos inmovilizados fue necesaria para permitir que MD& D se hiciera cargo de la actividad de SIMI, ya que SIMI había utilizado los activos de SMI, habiendo disfrutado de la ayuda que oficialmente se había concedido a SMI.

    (51) La venta de los activos inmovilizados tuvo lugar poco después del 28 de junio de 1999 cuando el mismo administrador vendió el 80 % de las participaciones de MD& D a Megaxess y el restante 20 % a trabajadores de MD& D. Es evidente que todas estas transacciones estaban estrechamente ligadas y tenían como objetivo colocar todos los activos propiedad de SMI y utilizados por SIMI, bajo el control de los nuevos accionistas de MD& D, para protegerlos de la operación de recuperación de las ayudas estatales concedidas ilegalmente. En tales circunstancias, el precio pagado por las participaciones de MD& D, por una parte, y el precio pagado por los activos de SMI y por las participaciones de SIMI, por otra, no influyen en la valoración del conjunto de la transacción.

    (52) Las transacciones de 28 de junio de 1999 y de 14 de julio de 1999 se efectuaron durante el procedimiento de investigación. En otras palabras, los activos de la empresa matriz y las participaciones de su filial al 100 % se transfirieron a una filial de la filial al 100 % durante el procedimiento en curso y antes de que se adoptara una decisión sobre la ayuda concedida a la empresa matriz y a su filial. Megaxess y los demás compradores de MD& D y obviamente MD& D estaban plenamente al corriente de la existencia de este procedimiento y en cualquier caso deberían haberlo tenido en cuenta. También deberían haberse puesto en contacto con la Comisión para conocer las posibles consecuencias de su futura decisión para MD& D. Por último, la Comisión observa que las autoridades alemanas, en su carta de 7 de febrero de 2000, han confirmado expresamente que el procedimiento de investigación no sólo afectaba a SMI y a SIMI, sino también a MD& D. Por consiguiente, la Comisión considera necesario especificar claramente en la presente Decisión que el término "beneficiario" incluye no sólo a SIMI y a SMI, sino también a MD& D y a cualquier otra empresa que haya recibido o vaya a recibir activos de SMI, de SIMI o de MD& D para eludir las consecuencias de la presente Decisión.

    X. CONCLUSIONES

    (53) Teniendo en cuenta esta situación, la Comisión llega a la conclusión de que tanto la subvención del THA, por un importe de 64,8 millones de marcos alemanes como el importe de 70,3 millones concedidos por el Estado federado de Brandeburgo a SMI y a SIMI, así como el préstamo del Estado federado de Brandeburgo a SIMI, por un importe de 1 millón, deben considerarse ayudas que no cumplen las condiciones para considerarlas excepciones en el sentido de los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    (54) La ayuda ilegal e incompatible pagada a la empresa debe recuperarse. El procedimiento de quiebra de SMI no debe obstaculizar la aplicación de la presente Decisión. Además, la ayuda citada debe recuperarse en su totalidad incluso de MD& D ya que esta empresa adquirió participaciones de SMI y recibió activos de SMI para eludir las consecuencias de la mencionada Decisión o por lo menos siendo ese el efecto de dicha operación. Por último, la ayuda debe ser recuperada de cualquier empresa que haya recibido o vaya a recibir activos de SMI, SIMI o MD& D con el fin de eludir las consecuencias de la presente Decisión.

    (55) La recuperación de las ayudas se efectuará de acuerdo con las disposiciones del derecho alemán e incluirá los intereses debidos calculados a partir de la fecha del pago en cuestión(19).

    (56) De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la recuperación de la ayuda implica que las disposiciones nacionales se apliquen de forma que no hagan prácticamente imposible la recuperación exigida por el Derecho comunitario. Las eventuales dificultades de orden procesal o de otro tipo que puedan surgir durante la ejecución de la medida, no influirán en su legalidad(20).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La subvención pagada por Treuhandanstalt, por un importe total de 64,8 millones de marcos alemanes y el préstamo concedido por el Estado federado de Brandeburgo, por un total de 70,3 millones, a favor de System Microelectronics Innovation GmbH, Frankfurt/Oder i.G. (SMI) son incompatibles con el mercado común.

    Artículo 2

    La subvención pagada por el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben, por 1 millón de marcos alemanes y el préstamo concedido por el Estado federado de Brandeburgo, por 4 millones de marcos alemanes, a favor de Auffanggesellschaft System Microelectronic Innovation GmbH, Frankfurt/Oder (SIMI) son incompatibles con el mercado común.

    Artículo 3

    1. Alemania tomará todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas concedidas ilegalmente citadas en los artículos 1 y 2.

    2. La recuperación se efectuará de acuerdo con el Derecho alemán. Los importes objeto de recuperación incluirán los intereses calculados sobre la base del tipo de referencia utilizado para calcular el equivalente subvención de las ayudas regionales a partir de la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la fecha de su recuperación definitiva.

    3. A efectos del presente artículo, el término "beneficiario" incluirá a SMI, SIMI y Microelectronic Design & Development GmbH (MD& D), así como cualquier otra empresa que haya recibido o vaya a recibir activos de SMI, SIMI o MD& D con el fin de eludir las consecuencias de la presente Decisión.

    Artículo 4

    Alemania comunicará a la Comisión en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, las medidas que ha tomado para darle cumplimiento.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2000.

    Por la Comisión

    Mario Monti

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (2) DO C 352 de 20.11.1997, p. 3.

    (3) Carta D/52388.

    (4) Carta D/50321.

    (5) Carta D/6624.

    (6) Véase la nota 2.

    (7) Dada la ausencia de información, la Comisión dejó abierta la cantidad exacta del importe en su Decisión sobre la apertura del procedimiento, expresando de esta manera sus dudas sobre el importe exacto de la ayuda. Por esta razón, la ayuda del Estado federado de Brandeburgo se considera en su totalidad de 70,3 millones de marcos alemanes por la decisión de dar inicio al procedimiento y por la presente Decisión.

    (8) E 15/92; según este régimen los préstamos estaban autorizados, pero no las subvenciones.

    (9) DO C 119 de 17.4.1997, pp. 4 y 8.

    (10) DO C 368 de 23.12.1997, p. 12.

    (11) E 15/92 o N 768/94.

    (12) Véase la Decisión de la Comisión sobre el primer régimen THA, asunto NN 108/91.

    (13) N 464/93, carta de 22 de abril de 1994, SG(94) D/5633; N 613/96, carta de 23 de enero de 1997, SG(97) D/488.

    (14) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. Según el punto 6.1 de estas Directrices, la Comisión valorará la compatibilidad de las ayudas con finalidad regional con el mercado común sobre la base de estas directrices desde su adopción.

    (15) Véase la nota 10. Estas Directrices fueron sustituidas recientemente (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2). En la letra b) del punto 101 de las nuevas Directrices está previsto, sin embargo, que las ayudas no notificadas se examinarán sobre la base de las directrices en vigor en el momento de la concesión de la ayuda.

    (16) Véanse los nos 177, 227 y 228.

    (17) Véase la carta de autorización de la Comisión de 16 de abril de 1997, 30 de abril de 1997: ayuda estatal N 874/96 y NN 139/96 a favor de UNION Werkzeugmaschinen GmbH - Carta D/3428 de 2 de mayo de 1997; ayuda estatal N 887/96 a favor de FORON Haus- und Küchentechnik GmbH - Carta D/4047 de 28 de mayo de 1997; ver también las nuevas Directrices sobre ayudas de salvamento y de reestructuración, nota 15.

    (18) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 1991 en el asunto C-303/88: Italia contra Comisión (Recopilación 1991, p. I-1433).

    (19) Carta de la Comisión a los Estados miembros SG(91) D/4577 de 4 de marzo de 1991; véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 1990 en el sunto C-142/87: Bélgica contra Comisión, (Recopilación 1990, p. I-959).

    (20) Véase la sentencia citada en la nota 19, apartados 58 a 63.

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