This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32000D0332
2000/332/EC: Commission Decision of 25 April 2000 amending Decision 97/20/EC establishing the list of third countries fulfilling the equivalence conditions for the production and placing on the market of bivalve molluscs, echinoderms, tunicates and marine gastropods (notified under document number C(2000) 1052) (Text with EEA relevance)
2000/332/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2000, que modifica la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos [notificada con el número C(2000) 1052] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2000/332/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2000, que modifica la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos [notificada con el número C(2000) 1052] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 114 de 13.5.2000, p. 40–41
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 17/11/2006; derog. impl. por 32006D0766
2000/332/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2000, que modifica la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos [notificada con el número C(2000) 1052] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 114 de 13/05/2000 p. 0040 - 0041
Decisión de la Comisión de 25 de abril de 2000 que modifica la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos [notificada con el número C(2000) 1052] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/332/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2) y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 97/20/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/571/CE(4), recoge la lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana. (2) La Decisión 2000/333/CE de la Comisión(5) establece condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de la República Socialista de Vietnam. Por tanto, la Decisión 97/20/CE debe modificarse para incluir a la República Socialista de Vietnam en la parte I de la lista. (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo de la Decisión 97/20/CE quedará sustituido por el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2000. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1. (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31. (3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46. (4) DO L 277 de 14.10.1998, p. 42. (5) Véase la página 42 del presente Diario Oficial. ANEXO Lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana I. Terceros países que han sido objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE del Consejo AU Australia CL Chile MA Marruecos PE Perú VN República Socialista de Vietnam KR Corea del Sur TN Túnez TR Turquía II. Terceros países que pueden ser objeto de una Decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE del Consejo CA Canadá FO Islas Feroe GL Groenlandia NZ Nueva Zelanda TH Tailandia (únicamente para los productos esterilizados o sometidos a tratamiento térmico de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 93/25/CEE de la Comisión) US Estados Unidos de América