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Document 32000D0332

    2000/332/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2000, que modifica la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos [notificada con el número C(2000) 1052] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 114 de 13.5.2000, p. 40–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/11/2006; derog. impl. por 32006D0766

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/332/oj

    32000D0332

    2000/332/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2000, que modifica la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos [notificada con el número C(2000) 1052] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 114 de 13/05/2000 p. 0040 - 0041


    Decisión de la Comisión

    de 25 de abril de 2000

    que modifica la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos

    [notificada con el número C(2000) 1052]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2000/332/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2) y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión 97/20/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/571/CE(4), recoge la lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana.

    (2) La Decisión 2000/333/CE de la Comisión(5) establece condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de la República Socialista de Vietnam. Por tanto, la Decisión 97/20/CE debe modificarse para incluir a la República Socialista de Vietnam en la parte I de la lista.

    (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 97/20/CE quedará sustituido por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2000.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.

    (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

    (3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46.

    (4) DO L 277 de 14.10.1998, p. 42.

    (5) Véase la página 42 del presente Diario Oficial.

    ANEXO

    Lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana

    I. Terceros países que han sido objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE del Consejo

    AU Australia

    CL Chile

    MA Marruecos

    PE Perú

    VN República Socialista de Vietnam

    KR Corea del Sur

    TN Túnez

    TR Turquía

    II. Terceros países que pueden ser objeto de una Decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE del Consejo

    CA Canadá

    FO Islas Feroe

    GL Groenlandia

    NZ Nueva Zelanda

    TH Tailandia (únicamente para los productos esterilizados o sometidos a tratamiento térmico de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 93/25/CEE de la Comisión)

    US Estados Unidos de América

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