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Document 22000D0315(03)

Decisión nº 1/2000 del Consejo de asociación UE-Eslovaquia, de 17 de febrero de 2000, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000

DO L 67 de 15.3.2000, p. 36–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/215/oj

22000D0315(03)

Decisión nº 1/2000 del Consejo de asociación UE-Eslovaquia, de 17 de febrero de 2000, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000

Diario Oficial n° L 067 de 15/03/2000 p. 0036 - 0036


DECISIÓN N° 1/2000 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ESLOVAQUIA

de 17 de febrero de 2000

por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000

(2000/215/CE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Considerando lo siguiente:

(1) El Grupo de contacto al que se refiere el artículo 10 del Protocolo n° 2 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 7 de octubre de 1999 y acordó recomendar al Consejo de asociación creado en virtud del artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación(1) y modificado por su Decisión n° 1/1999(2) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

(2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, ha manifestado su acuerdo con esta recomendación.

DECIDE:

Artículo 1

El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión las referencias al "período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999" se sustituirán por referencias al "período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2000.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2000.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

E. KUKAN

(1) DO L 13 de 19.1.1998, p. 57.

(2) DO L 36 de 10.2.1999, p. 18.

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