This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22000D0315(03)
Decision No 1/2000 of the EU-Slovakia Association Council of 17 February 2000 extending the double-checking system established by Decision No 3/97 of the Association Council for the period from 1 January to 31 December 2000
Decisión nº 1/2000 del Consejo de asociación UE-Eslovaquia, de 17 de febrero de 2000, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000
Decisión nº 1/2000 del Consejo de asociación UE-Eslovaquia, de 17 de febrero de 2000, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000
DO L 67 de 15.3.2000, p. 36–36
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000
Decisión nº 1/2000 del Consejo de asociación UE-Eslovaquia, de 17 de febrero de 2000, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000
Diario Oficial n° L 067 de 15/03/2000 p. 0036 - 0036
DECISIÓN N° 1/2000 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ESLOVAQUIA de 17 de febrero de 2000 por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 (2000/215/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN, Considerando lo siguiente: (1) El Grupo de contacto al que se refiere el artículo 10 del Protocolo n° 2 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 7 de octubre de 1999 y acordó recomendar al Consejo de asociación creado en virtud del artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación(1) y modificado por su Decisión n° 1/1999(2) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. (2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, ha manifestado su acuerdo con esta recomendación. DECIDE: Artículo 1 El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión las referencias al "período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999" se sustituirán por referencias al "período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000". Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2000. Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2000. Por el Consejo de asociación El Presidente E. KUKAN (1) DO L 13 de 19.1.1998, p. 57. (2) DO L 36 de 10.2.1999, p. 18.