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Document 31999E0864
1999/864/CFSP: Council Joint Action of 21 December 1999 extending Council Joint Action 1999/522/CFSP concerning the installation of the structures of the United Nations Mission in Kosovo (UNMIK)
1999/864/PESC: Acción común del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, por la que se prorroga la Acción común 1999/522/PESC del Consejo relativa a la instalación de las estructuras de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK)
1999/864/PESC: Acción común del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, por la que se prorroga la Acción común 1999/522/PESC del Consejo relativa a la instalación de las estructuras de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK)
DO L 328 de 22.12.1999, p. 67–67
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/02/2000
1999/864/PESC: Acción común del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, por la que se prorroga la Acción común 1999/522/PESC del Consejo relativa a la instalación de las estructuras de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK)
Diario Oficial n° L 328 de 22/12/1999 p. 0067 - 0067
ACCIÓN COMÚN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1999 por la que se prorroga la Acción común 1999/522/PESC del Consejo relativa a la instalación de las estructuras de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) (1999/864/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular su artículo 14, Considerando lo siguiente: (1) La Acción común 1999/522/PESC, de 29 de julio de 1999 del Consejo, relativa a la instalación de la UNMIK(1) expira el 31 de diciembre de 1999. (2) A fin de dar más apoyo al cuarto componente de la UNMIK, se precisa una prórroga de la Acción común, sólo por un período de tiempo limitado dado que el Consejo ha sido informado de la intención de la Comisión de proponer una solución de financiación a medio y largo plazo mediante las medidas comunitarias apropiadas, HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN: Artículo 1 La validez de la Acción común 1999/522/PESC se prorroga hasta el 29 de febrero del año 2000. Artículo 2 1. La cantidad de referencia financiera destinada a cubrir los gastos relativos a la prórroga de la Acción común 1999/522/PESC dispuesta en el artículo 1 será de 290000 euros. 2. La gestión de los gastos financiados mediante la cantidad que se indica en al apartado 1 estará supeditada a los procedimientos y reglas comunitarias en materia presupuestaria. Artículo 3 La presente Acción común entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000. Artículo 4 La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999. Por el Consejo El Presidente T. HALONEN (1) DO L 201 de 31.7.1999, p. 1.