This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31999D0747
1999/747/EC: Commission Decision of 8 November 1999 concerning the validity of certain binding tariff information (notified under document number C(1999) 3715) (Only the German and Dutch texts are authentic)
1999/747/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 1999, relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes [notificada con el número C(1999) 3715] (Los textos en lenguas alemana y neerlandesa son los únicos auténticos)
1999/747/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 1999, relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes [notificada con el número C(1999) 3715] (Los textos en lenguas alemana y neerlandesa son los únicos auténticos)
DO L 298 de 19.11.1999, p. 37–38
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 10/12/1999
1999/747/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 1999, relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes [notificada con el número C(1999) 3715] (Los textos en lenguas alemana y neerlandesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 298 de 19/11/1999 p. 0037 - 0038
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 1999 relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes [notificada con el número C(1999) 3715] (Los textos en lenguas alemana y neerlandesa son los únicos auténticos) (1999/747/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 955/1999(2), y, en particular, la letra c) del apartado 5 de su artículo 12 y el apartado 4 de su artículo 249, Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1662/1999(4), y, en particular, su artículo 9, (1) Considerando que las informaciones arancelarias vinculantes que figuran en el anexo están en contradicción con otras informaciones arancelarias vinculantes y se refieren a clasificaciones arancelarias que no se ajustan a las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada, definidas en la letra A del título primero de la primera parte del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2204/1999(6). (2) Considerando que dichas informaciones arancelarias vinculantes deben dejar de ser válidas y que, por ello, las administraciones aduaneras que hayan emitido dichas informaciones arancelarias vinculantes deben anularlas lo más rápidamente posible, informando al mismo tiempo de ello a la Comisión. (3) Considerando que, de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2454/93, el titular puede, en su caso, hacer uso durante un determinado periodo de la posibilidad de invocar la información arancelaria vinculante que haya dejado de ser válida. (4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las informaciones arancelarias vinculantes cuya referencia se cita en la primera columna de la tabla del anexo, emitidas por las autoridades aduaneras que se mencionan en la segunda columna, con respecto a la clasificación arancelaria que se indica en la tercera columna serán canceladas cuanto antes, y, a más tardar, el vigésimo primer día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. (2) DO L 119 de 7.5.1999, p. 1. (3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. (4) DO L 197 de 29.7.1999, p. 25. (5) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. (6) DO L 278 de 28.10.1999, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>