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Document 31999R2445

Reglamento (CE) nº 2445/1999 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1999, que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 1489/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de localización de buques vía satélite

DO L 298 de 19.11.1999, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/2445/oj

31999R2445

Reglamento (CE) nº 2445/1999 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1999, que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 1489/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de localización de buques vía satélite

Diario Oficial n° L 298 de 19/11/1999 p. 0005 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 2445/1999 DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 1999

que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) n° 1489/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de localización de buques vía satélite

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1489/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de localización de buques vía satélite(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 831/1999(4), recoge, en su anexo III, los datos de la autoridad competente de los Estados miembros encargada del Centro de seguimiento de las actividades de pesca (CSP). Esos datos son indispensables para el envío simultáneo de los datos relativos al CSP del Estado miembro costero.

(2) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 1489/97 para sustituir algunos de esos datos por los que han fijado recientemente algunos Estados miembros.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III del Reglamento (CE) n° 1489/97:

- Los datos correspondientes a España se sustituirán por los siguientes:

">SITIO PARA UN CUADRO>".

- El número X.25 de Irlanda se sustituirá por "272 440 520 023".

- El número de teléfono de Portugal se sustituirá por "(351-21) 302 51 00 - 302 51 90".

- El número de fax de Portugal se sustituirá por "(351-21) 302 51 01".

- El número X.25 del Reino Unido se sustituirá por "237 859 010 201".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 202 de 30.7.1997, p. 18.

(4) DO L 105 de 22.4.1999, p. 20.

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