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Document 31999R1461

Reglamento (CE) n° 1461/1999 de la Comisión, de 2 de julio de 1999, por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 702/1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 504/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

DO L 168 de 3.7.1999, p. 8–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/08/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1461/oj

31999R1461

Reglamento (CE) n° 1461/1999 de la Comisión, de 2 de julio de 1999, por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 702/1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 504/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 168 de 03/07/1999 p. 0008 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 1461/1999 DE LA COMISIÓN

de 2 de julio de 1999

por el que se rectifica el Reglamento (CE) no 702/1999 que modifica el Reglamento (CE) no 504/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2199/97(2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4,

(1) Considerando que, al efectuar una comprobación, se ha detectado un error en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 702/1999 de la Comisión(3) en relación con la aplicabilidad de los apartados 1 y 2 del artículo 1 de dicho Reglamento; que procede rectificar el citado Reglamento;

(2) Considerando que las medias previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 702/1999 se modificacá como sigue:

El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 2

El presente Reglamento será aplicable a partir de la campaña 1999/2000, excepto el apartado 1 del artículo 1, que lo será a partir de la campaña 2000/2001.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.

(3) DO L 89 de 1.4.1999, p. 26.

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