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Dokuments 31999R1129

Reglamento (CE) n° 1129/1999 de la Comisión de 28 de mayo de 1999 por el que se fijan, para la campaña 1999/2000, la ayuda a la producción para las conservas de piña y el precio mínimo que habrá de pagarse a los productores de piña

DO L 135 de 29.5.1999., 57./58. lpp. (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Dokumenta juridiskais statuss Vairs nav spēkā, Datums, līdz kuram ir spēkā: 31/12/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1129/oj

31999R1129

Reglamento (CE) n° 1129/1999 de la Comisión de 28 de mayo de 1999 por el que se fijan, para la campaña 1999/2000, la ayuda a la producción para las conservas de piña y el precio mínimo que habrá de pagarse a los productores de piña

Diario Oficial n° L 135 de 29/05/1999 p. 0057 - 0058


REGLAMENTO (CE) N° 1129/1999 DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 1999

por el que se fijan, para la campaña 1999/2000, la ayuda a la producción para las conservas de piña y el precio mínimo que habrá de pagarse a los productores de piña

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1699/85(2), y, en particular, su artículo 8,

(1) Considerando que, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 525/77, el precio mínimo que habrá de pagarse a los productores se determinará sobre la base del precio mínimo aplicable durante la campaña anterior y de la tendencia de los costes de la producción en el sector de las frutas y hortalizas;

(2) Considerando que el artículo 5 de dicho Reglamento establece los criterios para la fijación del importe de la ayuda a la producción; que debe tomarse en consideración, en particular, la ayuda fijada para la campaña precedente ajustada de modo que se tenga en cuenta la evolución del precio mínimo que deba pagarse a los productores, el precio de terceros países y, si fuere necesario, la evolución de los costes de transformación considerada a tanto alzado;

(3) Considerando que el Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1999/2000:

a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 525/77 y que habrá de pagarse a los productores por las piñas, y

b) la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 5 de dicho Reglamento para las conservas de piña,

serán los que se establecen en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 73 de 21.3.1977, p. 46.

(2) DO L 163 de 22.6.1985, p. 12.

ANEXO

Precio mínimo que habrá de pagarse a los productores

>SITIO PARA UN CUADRO>

Ayudas a la producción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Augša