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Document 31998L0069R(01)
Corrigendum to Directive 98/69/EC of the European Parliament and of the Council of 13 October 1998 relating to measures to be taken against air pollution by emissions from motor vehicles and amending Council Directive 70/220/EEC (Official Journal of the European Communities L 350 of 28 December 1998)
Rectificación a la Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 350 de 28 de diciembre de 1998)
Rectificación a la Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 350 de 28 de diciembre de 1998)
DO L 104 de 21.4.1999, p. 31–31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/69/corrigendum/1999-04-21/1/oj
Rectificación a la Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 350 de 28 de diciembre de 1998)
Diario Oficial n° L 104 de 21/04/1999 p. 0031 - 0031
Rectificación a la Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 350 de 28 de diciembre de 1998) En la página 4, en el considerando 14: en lugar de: "... que, no obstante, el DAB se encuentra en una fase menos desarrollada en el caso de los vehículos de gasóleo, por lo que no se podrá incorporar a la totalidad de tales vehículos antes del año 2005;", léase: "... que, no obstante, el DAB se encuentra en una fase menos desarrollada en el caso de los vehículos de gasóleo, y se podrá incorporar a los nuevos tipos de tales vehículos a partir del año 2003;"; en la página 23, en el anexo I, en el apéndice 4, en el punto 4.2: en lugar de: "... 6.2.1", léase: "... 5.3.1.4"; en la página 46, en el anexo X, en el punto 1.8, en el gráfico: - en la 3a columna : se suprimirá la llamada de nota "(3)" después de NOx - en la 4a columna : se añadirá la llamada de nota "(2)" después de HC + NOx (g/km) ; en la página 52, en el anexo XI, en el apéndice 1, en el punto 2.1, en el segundo guión: en lugar de: "... 6.2.1", léase: "... 6.2".