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Document 31998D0719

    98/719/CE: Decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 1998 que deroga la Decisión 98/116/CE por la que se adoptan disposiciones especiales para la importación de frutas y hortalizas originarias o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique [notificada con el número C(1998) 3632] (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 342 de 17.12.1998, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/12/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/719/oj

    31998D0719

    98/719/CE: Decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 1998 que deroga la Decisión 98/116/CE por la que se adoptan disposiciones especiales para la importación de frutas y hortalizas originarias o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique [notificada con el número C(1998) 3632] (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 342 de 17/12/1998 p. 0029 - 0029


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 1998 que deroga la Decisión 98/116/CE por la que se adoptan disposiciones especiales para la importación de frutas y hortalizas originarias o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique [notificada con el número C(1998) 3632] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/719/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 10,

    Previa consulta a los Estados miembros,

    Considerando que la Decisión 98/116/CE, de 4 de febrero de 1998, relativa a las disposiciones especiales para la importación de frutas y hortalizas originarias o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique (2) fue adoptada tras señalarse epidemias de cólera en dichos países;

    Considerando que en un dictamen de junio de 1998, el Comité científico de alimentación humana señaló que había pocos riesgos de que las personas que viven en regiones no afectadas por el cólera contraigan la enfermedad después de haber estado expuestas al Vibrio cholerae presente en las frutas y hortalizas importadas de zonas en las que el cólera existe en estado endémico o epidémico;

    Considerando que no se ha señalado ningún caso de cólera relacionado con el consumo de frutas y hortalizas importadas en la Comunidad procedentes de Uganda, Tanzania, Kenia y Mozambique o de cualquier otro país en el que el cólera existe en estado endémico o epidémico;

    Considerando que el muestreo efectuado por las autoridades competentes de los Estados miembros en los lugares de importación comunitarios, correspondiente al 10 % de los envíos de frutas y hortalizas originarias o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique, señala que la contaminación por el Vibrio cholerae, tiene una incidencia muy baja;

    Considerando que, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 98/116/CE,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 98/116/CE queda derogada a partir del 1 de noviembre de 1998.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1998.

    Por la Comisión

    Martin BANGEMANN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 175 de 19. 7. 1993, p. 1.

    (2) DO L 31 de 6. 2. 1998, p. 28.

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