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Document 21998D1216(01)

    Decisión n° 2/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, de 29 de octubre de 1998, por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de Bulgaria en el programa comunitario en el ámbito de la juventud

    DO L 340 de 16.12.1998, p. 30–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/714/oj

    21998D1216(01)

    Decisión n° 2/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, de 29 de octubre de 1998, por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de Bulgaria en el programa comunitario en el ámbito de la juventud

    Diario Oficial n° L 340 de 16/12/1998 p. 0030 - 0032


    DECISIÓN N° 2/98 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra de 29 de octubre de 1998 por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de Bulgaria en el programa comunitario en el ámbito de la juventud (98/714/CE)

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra (1),

    Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra, relativo a la participación de Bulgaria en los programas comunitarios (2), y, en particular, sus artículos 1 y 2,

    Considerando que, según el artículo 1 de dicho Protocolo adicional, Bulgaria puede participar en los programas marco, los programas específicos, los proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en el ámbito de la juventud;

    Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y modalidades de la participación de Bulgaria en las actividades contempladas en el artículo 1,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Bulgaria participará en el programa de la Comunidad Europea «La juventud con Europa», de conformidad con las condiciones y modalidades expuestas en los anexos I y II y que forman parte integral de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable durante el período de vigencia del programa «La juventud con Europa».

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su aprobación.

    Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1998.

    Por el Consejo de asociación

    El Presidente

    N. MIHAILOVA

    (1) DO L 358 de 31. 12. 1994, p. 2.

    (2) DO L 317 de 30. 12. 1995, p. 25.

    ANEXO I

    CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN DE BULGARIA EN EL PROGRAMA «LA JUVENTUD CON EUROPA»

    1. Bulgaria participará en todas las medidas y acciones del programa «La juventud con Europa» (denominado en lo sucesivo «el programa»), de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se adopta la tercera fase del programa «La juventud con Europa» (1).

    2. Las condiciones y modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares elegibles de Bulgaria serán las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares elegibles de la Comunidad.

    Las acciones de preparación y formación lingüísticas se refieren a las lenguas oficiales de la Comunidad. En circunstancias excepcionales, podrán aceptarse otras lenguas si la aplicación del programa lo requiere.

    3. Para garantizar la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Bulgaria deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación del programa, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios de un proyecto, y el número de países que participan en el programa. No se beneficiarán del apoyo financiero de la Comunidad los proyectos y actividades llevados a cabo exclusivamente por Bulgaria y Estados de la AELC parte en el Acuerdo sobre el EEE u otros países terceros, incluidos países que hayan celebrado un Acuerdo de asociación con la Comunidad y puedan participar en el programa.

    4. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Decisión relativa al programa «La juventud con Europa», Bulgaria establecerá las estructuras y mecanismos adecuados a nivel nacional y adoptará todas las medidas necesarias para la coordinación y organización a nivel nacional de la aplicación de los programas.

    5. Bulgaria abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir el coste de su participación en el programa (véase el anexo II).

    El Comité de asociación podrá adaptar esa contribución cuando sea necesario.

    6. Los Estados miembros de la Comunidad y Bulgaria harán todo lo posible, en el marco de las disposiciones vigentes, para facilitar la libre circulación y residencia de los jóvenes y de las otras personas elegibles que se desplacen entre Bulgaria y la Comunidad al objeto de participar en las actividades contempladas en la presente Decisión.

    7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de control y evaluación del programa, de conformidad con la Decisión relativa al programa «La juventud con Europa» (artículo 9), la participación de Bulgaria en el programa será objeto de un seguimiento continuo basado en la colaboración entre la Comisión de las Comunidades Europeas y Bulgaria. Bulgaria presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas emprendidas por la Comunidad en ese contexto.

    8. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 6 de la Decisión sobre el programa «La juventud con Europa», se invitará a Bulgaria a las reuniones de coordinación sobre cualquier cuestión referente a la aplicación de la presente Decisión, las cuales tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité. La Comisión informará a Bulgaria de los resultados de las reuniones ordinarias.

    9. La lengua utilizada en las solicitudes, contratos, informes y otras disposiciones administrativas del programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

    (1) DO L 87 de 20. 4. 1995, p. 1.

    ANEXO II

    CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE BULGARIA AL PROGRAMA «LA JUVENTUD CON EUROPA»

    1. La contribución financiera de Bulgaria cubrirá:

    - las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes búlgaros en el marco del programa;

    - el apoyo financiero del programa al funcionamiento de la agencia nacional;

    - los costes administrativos adicionales de la gestión del programa por la Comisión Europea generados por la participación de Bulgaria.

    2. Para cada ejercicio financiero, el importe total de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas del programa por los beneficiarios búlgaros y la agencia nacional de Bulgaria no excederá la contribución abonada por Bulgaria, una vez deducidos los costes administrativos adicionales.

    Si la contribución abonada por Bulgaria al presupuesto de la Comunidad, una vez deducidos los costes administrativos adicionales, fuere superior al importe total de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los beneficiarios búlgaros y la agencia nacional en el marco del programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y lo descontará de la contribución del año siguiente. Si subsistiera tal excedente al final del programa, su importe será reembolsado a Bulgaria.

    3. La contribución anual de Bulgaria será de:

    - 273 000 ecus en 1998 para su participación en las acciones AI, BI, C y E. De esta suma, un importe de 18 000 ecus cubrirá los costes administrativos adicionales de gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Bulgaria.

    - 385 000 ecus en 1999 para su participación en todas las acciones del programa, con excepción de la acción D. De esta suma, un importe de 25 000 ecus cubrirá los costes administrativos adicionales de gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Bulgaria.

    4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, se aplicará en particular a la gestión de la contribución de Bulgaria.

    En la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de 1999, la Comisión remitirá a Bulgaria una petición de fondos correspondientes a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.

    Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión denominada asimismo en ecus.

    La contribución anual se ha calculado sobre el supuesto de una participación durante un ejercicio financiero completo. En caso de que la Decisión del Consejo de asociación entre en vigor en el transcurso del año, la contribución correspondiente a ese año se adoptará en función del estado de ejecución de los programas en ese mismo año.

    Bulgaria abonará su contribución a los costes anuales contemplada por la presente Decisión en función de la petición de fondos y a más tardar tres meses después del envío de la misma. Cualquier retraso en el pago de la contribución dará lugar al pago por Bulgaria de intereses sobre el importe debido a la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Fondo europeo de cooperación monetaria en el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), incremento en 1,5 puntos porcentuales.

    5. Bulgaria sufragará los costes administrativos adicionales mencionados en el apartado 3 con su presupuesto nacional.

    6. Bulgaria sufragará asimismo con su presupuesto nacional en 1998 y 1999 respectivamente, 5 100 ecus y 108 000 ecus del saldo de su contribución anual a que alude el apartado 3.

    De conformidad con los procedimientos de programación PHARE habituales, los 249 900 ecus y 252 000 ecus restantes quedarán cubiertos por los Programas indicativos nacionales anuales PHARE para Bulgaria de 1998 y 1999, respectivamente.

    (1) Índice publicado mensualmente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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