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Document 31998D0648

    98/648/CE: Decisión de la Comisión de 5 de noviembre de 1998 que modifica la Decisión 97/217/CE por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países [notificada con el número C(1998) 3332] (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 308 de 18.11.1998, p. 42–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/11/1999; derog. impl. por 399D0758

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/648/oj

    31998D0648

    98/648/CE: Decisión de la Comisión de 5 de noviembre de 1998 que modifica la Decisión 97/217/CE por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países [notificada con el número C(1998) 3332] (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 308 de 18/11/1998 p. 0042 - 0045


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 1998 que modifica la Decisión 97/217/CE por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países [notificada con el número C(1998) 3332] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/648/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

    Considerando que la Decisión 97/217/CE de la Comisión (3), establece los grupos de terceros países, o las zonas de éstos, por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de la carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países;

    Considerando que en la Decisión 98/372/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/505/CE (5), se establecen las condiciones y los certificados zoosanitarios para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de determinados países europeos;

    Considerando que, debido a la persistencia de la peste porcina clásica entre la población de jabalíes, se han establecido algunas restricciones a las importaciones de porcinos vivos procedentes de algunas zonas de la República Checa;

    Considerando que debe aplicarse la misma regionalización a las importaciones de carne de jabalí procedentes de la República Checa;

    Considerando que la Comunidad Europea ha aplicado restricciones sanitarias en algunas zonas del país debido a determinados problemas relativos a los controles veterinarios en esas zonas; que, tras una reciente misión veterinaria comunitaria, parece ser que los servicios veterinarios croatas controlan de forma satisfactoria la totalidad del país;

    Considerando que, por consiguiente, resulta adecuado autorizar la importación de carne de caza procedente de todo el territorio croata;

    Considerando que es satisfactorio el control de las epizootias en determinadas zonas de Zimbabue; que, por consiguiente, resulta adecuado autorizar la importación de carne de biungulados de caza y de solípedos silvestres procedentes de esas zonas de Zimbabue;

    Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 97/217/CE de la Comisión;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 97/217/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 268 de 14. 9. 1992, p. 35.

    (2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

    (3) DO L 88 de 3. 4. 1997, p. 201.

    (4) DO L 170 de 16. 6. 1998, p. 34.

    (5) DO L 226 de 13. 8. 1998, p. 50.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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