Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31998R1563

    Reglamento (CE) nº 1563/98 de la Comisión de 20 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 956/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo que respecta a las medidas específicas aplicables en el sector de los espárragos transformados

    DO L 203 de 21.7.1998, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1563/oj

    31998R1563

    Reglamento (CE) nº 1563/98 de la Comisión de 20 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 956/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo que respecta a las medidas específicas aplicables en el sector de los espárragos transformados

    Diario Oficial n° L 203 de 21/07/1998 p. 0005 - 0005


    REGLAMENTO (CE) N° 1563/98 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 956/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que respecta a las medidas específicas aplicables en el sector de los espárragos transformados

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 956/97 de la Comisión (3) ha establecido el 30 de junio como fecha límite para la presentación de los programas de medidas específicas por parte de las asociaciones representativas; que los plazos necesarios para la constitución de estas organizaciones, definidas en la letra a) del artículo 1 de dicho Reglamento, resultan más largos de lo inicialmente previsto; que, en consecuencia, es necesario retrasar un año el plazo antes mencionado para permitir la aplicación efectiva de dicho Reglamento;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el Reglamento (CE) n° 956/97, en la letra b) del artículo 1, la fecha de «30 de junio de 1998» se sustituirá por la de «30 de junio de 1999».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

    (2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.

    (3) DO L 139 de 30. 5. 1997, p. 10.

    Top