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Document 31998R1563
Commission Regulation (EC) No 1563/98 of 20 July 1998 amending Regulation (EC) No 956/97 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 2201/96 with regard to specific measures applicable to processed asparagus
Reglamento (CE) nº 1563/98 de la Comisión de 20 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 956/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo que respecta a las medidas específicas aplicables en el sector de los espárragos transformados
Reglamento (CE) nº 1563/98 de la Comisión de 20 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 956/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo que respecta a las medidas específicas aplicables en el sector de los espárragos transformados
DO L 203 de 21.7.1998, p. 5–5
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Reglamento (CE) nº 1563/98 de la Comisión de 20 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 956/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo que respecta a las medidas específicas aplicables en el sector de los espárragos transformados
Diario Oficial n° L 203 de 21/07/1998 p. 0005 - 0005
REGLAMENTO (CE) N° 1563/98 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 956/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que respecta a las medidas específicas aplicables en el sector de los espárragos transformados LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10, Considerando que el Reglamento (CE) n° 956/97 de la Comisión (3) ha establecido el 30 de junio como fecha límite para la presentación de los programas de medidas específicas por parte de las asociaciones representativas; que los plazos necesarios para la constitución de estas organizaciones, definidas en la letra a) del artículo 1 de dicho Reglamento, resultan más largos de lo inicialmente previsto; que, en consecuencia, es necesario retrasar un año el plazo antes mencionado para permitir la aplicación efectiva de dicho Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Reglamento (CE) n° 956/97, en la letra b) del artículo 1, la fecha de «30 de junio de 1998» se sustituirá por la de «30 de junio de 1999». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29. (2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1. (3) DO L 139 de 30. 5. 1997, p. 10.