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Document 31998R0522

Reglamento (CE) n° 522/98 de la Comisión de 5 de marzo de 1998 relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1337/97

DO L 66 de 6.3.1998, p. 13–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/522/oj

31998R0522

Reglamento (CE) n° 522/98 de la Comisión de 5 de marzo de 1998 relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1337/97

Diario Oficial n° L 066 de 06/03/1998 p. 0013 - 0013


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1998 relativa a una reglamentación técnica común para el sistema público terrestre mejorado de radiomensajes (ERMES), requisitos del receptor (2a edición) [notificada con el número C(1998) 1615] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/522/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1),

Considerando que la Comisión ha determinado el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que, para garantizar el acceso ininterrumpido al mercado de los fabricantes, es necesario prever disposiciones transitorias referentes a los equipos homologados con arreglo a las prescripciones de la Decisión 95/290/CE de la Comisión (2);

Considerando que la reglamentación técnica prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de aprobación de equipos de telecomunicación (CAET),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales destinados a ser conectados al sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda denominado sistema mejorado de radiomensajes (ERMES) que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada indicada en el apartado 1 del artículo 2.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a los requisitos del receptor de los equipos terminales ERMES.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en las letras d), e), f) y g) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE. La referencia a dicha norma figura en el anexo.

2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE (3) y 89/336/CEE (4) del Consejo.

Artículo 3

Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 98/13/CE utilizarán, o velarán por que se utilice, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el anexo a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

1. Queda derogada la Decisión 95/290/CE con efecto a los doce meses de la entrada en vigor de la presente Decisión.

2. Los equipos terminales homologados con arreglo a la Decisión 95/290/CE podrán seguir siendo comercializados y puestos en servicio.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 74 de 12. 3. 1998, p. 1.

(2) DO L 181 de 2. 8. 1995, p. 21.

(3) DO L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.

(4) DO L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.

ANEXO

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

Radio Equipment and Systems (RES);

Enhanced Radio MEssage System (ERMES);

Receiver requirements

[Sistemas y equipos de radio (SER); Sistema mejorado de radiomensajes (ERMES); Requisitos del receptor]

ETSI

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones

Secretaría

TBR7 - 2a edición - octubre de 1997

(excluido el prefacio)

Información complementaria

El ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones) está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).

La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos pertinentes de la Directiva 83/189/CEE.

El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones

650, route des Lucioles

F-06921 Sophia Antipolis Cedex

Comisión Europea

DG XIII/A/2 - (BU 31, 1/7)

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel

o bien a cualquier organización que se encargue de facilitar las normas ETSI, cuya lista puede encontrarse en la dirección de Internet siguiente: www.ispo.cec.be.

(1) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

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