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Document 31998D0071

    98/71/CE: Decisión de la Comisión de 7 de enero de 1998 por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de la República Checa a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de leche y productos lácteos destinados al consumo humano y las importaciones de leche y productos lácteos que no se destinan al consumo humano, y se modifican las Decisiones 97/299/CE y 97/252/CE (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 11 de 17.1.1998, p. 39–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004; derogado por 12003TN02/06/B1

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/71(1)/oj

    31998D0071

    98/71/CE: Decisión de la Comisión de 7 de enero de 1998 por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de la República Checa a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de leche y productos lácteos destinados al consumo humano y las importaciones de leche y productos lácteos que no se destinan al consumo humano, y se modifican las Decisiones 97/299/CE y 97/252/CE (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 011 de 17/01/1998 p. 0039 - 0042


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de enero de 1998 por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de la República Checa a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de leche y productos lácteos destinados al consumo humano y las importaciones de leche y productos lácteos que no se destinan al consumo humano, y se modifican las Decisiones 97/299/CE y 97/252/CE (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/71/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), modificada por la Decisión 97/34/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 2,

    Considerando que, en la Decisión 95/340/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/584/CE (4), se establece la lista de los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de leche y productos lácteos;

    Considerando que, en la Decisión 95/343/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/115/CE (6), se establecen las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria necesarias para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo humano;

    Considerando que, en relación con los países que figuran en esa misma lista, en la Decisión 95/341/CE de la Comisión (7), modificada por la Decisión 96/106/CE (8), se establecen las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria necesarias para la importación de leche y productos lácteos que no se destinan al consumo humano, en relación con los países que figuran en esa misma lista;

    Considerando que en la Decisión 97/299/CE de la Comisión (9) se establecen las listas de establecimientos de la República Checa a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de determinados productos de origen animal;

    Considerando que, en la Decisión 97/252/CE de la Comisión (10), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/666/CE (11), se establecen las listas provisionales de los establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de leche y de productos lácteos destinados al consumo humano;

    Considerando que la República Checa ha comunicado a la Comisión las modificaciones que ha introducido en las listas de establecimientos correspondientes a la leche y a los productos lácteos;

    Considerando que es necesario garantizar la coherencia de las Decisiones por las que se establecen las listas de establecimientos;

    Considerando que conviene modificar en consecuencia las Decisiones 97/252/CE y 97/299/CE;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 97/252/CE se completará con el anexo I de la presente Decisión en lo referente a la República Checa.

    Artículo 2

    1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de leche y productos lácteos que no se destinen al consumo humano a partir de los establecimientos de la República Checa que figuran en el anexo II.

    2. Las importaciones de leche y productos lácteos que no se destinan al consumo humano siguen estando reguladas por las disposiciones comunitarias adoptadas, por otra parte, en el sector veterinario.

    Artículo 3

    Quedan suprimidas las partes 6 y 7 del anexo de la Decisión 97/299/CE.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

    (2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 33.

    (3) DO L 200 de 24. 8. 1995, p. 38.

    (4) DO L 255 de 9. 10. 1996, p. 20.

    (5) DO L 200 de 24. 8. 1995, p. 52.

    (6) DO L 42 de 13. 2. 1997, p. 16.

    (7) DO L 200 de 24. 8. 1995, p. 42.

    (8) DO L 24 de 31. 1. 1996, p. 34.

    (9) DO L 124 de 16. 5. 1997, p. 50.

    (10) DO L 101 de 18. 4. 1997, p. 46.

    (11) DO L 283 de 15. 10. 1997, p. 1.

    ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ É - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

    País: CHEQUIA / Land: TJEKKIET / Land: TSCHECHISCHE REPUBLIK / ×þñá: ÔÓÅ×ÉÁ / Country: CZECH REPUBLIC / Pays: RÉPUBLIQUE TCHÈQUE / Paese: REPUBBLICA CECA / Land: TSJECHIË / País: REPÚBLICA CHECA / Maa: T OSEKKI / Land: TJECKIEN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ ÉÉ - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II

    País: CHEQUIA / Land: TJEKKIET / Land: TSCHECHISCHE REPUBLIK / ×þñá: ÔÓÅ×ÉÁ / Country: CZECH REPUBLIC / Pays: RÉPUBLIQUE TCHÈQUE / Paese: REPUBBLICA CECA / Land: TSJECHIË / País: REPÚBLICA CHECA / Maa: T OSEKKI / Land: TJECKIEN

    1 = Referencia nacional / National reference / Nationaler Code / Åèíéêüò áñéèìüò Ýãêñéóçò / National reference / Référence nationale / Riferimento nazionale / Nationale code / Referência nacional / Kansallinen referenssi / Nationell referens

    2 = Nombre / Navn / Name / ¼íïìá / Name / Nom / Nome / Naam / Nome / Nimi / Namn

    3 = Ciudad/Región - By/Region - Stadt/Region - Ðüëç/Ðåñéï÷Þ - Town/Region - Ville/Région - Città/Regione - Stad/Regio - Cidade/Região - Kaupunki/Alue - Stad/Region

    4 = Fecha límite de la autorización / Sidste dato for godkendelsen / Zugelassen bis / ËÞîç ðñïèåóìßáò Ýãêñéóçò / Approval expiry date / Date limite d'agrément / Scadenza della validità del riconoscimento / Datum waarop de erkenning afloopt / Data limite de aprovação / Hyväksymisen päättymispäivä / Sista giltighetsdag för godkännandet

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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