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Document 21998A0117(02)

    Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000

    DO L 11 de 17.1.1998, p. 33–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/1998/114/oj

    Related Council regulation

    21998A0117(02)

    Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000

    Diario Oficial n° L 011 de 17/01/1998 p. 0033 - 0038


    PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000

    Artículo 1

    A partir del 1 de julio de 1997 y para un período de tres años, los derechos de pesca contemplados en el artículo 2 del Acuerdo anteriormente citado se fijan en:

    - atuneros cerqueros congeladores: 30 barcos,

    - palangreros de superficie: 30 barcos,

    - atuneros cañeros: 8 barcos.

    Artículo 2

    1. La compensación financiera indicada en el artículo 6 del Acuerdo se fija, para el período previsto en el artículo 1, en 600 000 ecus pagaderos en tres tramos anuales iguales. Esta compensación cubrirá un volumen de capturas de 4 000 toneladas anuales de atún pescado en aguas de Guinea Ecuatorial. Si el volumen de capturas de túnidos efectuadas por los buques comunitarios en la zona de pesca de Guinea Ecuatorial sobrepasare dicha cantidad, se aumentará proporcionalmente el susodicho importe.

    2. La asignación de esta compensación depende de la competencia exclusiva del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.

    3. Los fondos de la compensación se abonarán en la cuenta n° 4160 del Tesoro Público de Guinea Ecuatorial abierta en el Banco de los Estados de Africa Central (BEAC) en Malabo. Cualquier cambio que pueda producirse será comunicado a la Comisión de las Comunidades Europeas.

    Artículo 3

    La Comunidad, durante el período indicado en el artículo 1, participará además, en la financiación de un programa científico o técnico guineano destinado a mejorar los conocimientos haliéuticos referentes a la zona económica exclusiva de Guinea Ecuatorial por un importe de 50 000 ecus.

    Dicha suma se pondrá a disposición del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial y será abonada en la cuenta indicada por las autoridades de Guinea Ecuatorial.

    Las autoridades competentes de Guinea Ecuatorial enviarán a la Comisión un breve informe sobre la utilización de los fondos.

    Artículo 4

    Las dos Partes convienen que la mejora de los conocimientos de las personas involucradas en la pesca marítima constituye un elemento esencial del éxito de su cooperación. A este fin, la Comunidad facilitará la recepción de los nacionales de Guinea Ecuatorial en los centros de estudio de sus Estados miembros y pondrá para tal fin a su disposición, durante el período a que se hace mención en el artículo 1, becas de estudios y formación práctica en las diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas relativas a asuntos de pesca. Estas becas podrán ser también utilizadas en cualquier Estado unido a la Comunidad por un acuerdo de cooperación. El coste total de estas becas no podrá ser superior a 140 000 ecus. Una parte de este importe podrá ser destinado, a petición de las autoridades de Guinea Ecuatorial, para cubrir los gastos de participación en reuniones internacionales en el ámbito de la pesca.

    Este importe se pagará a medida de su utilización.

    Artículo 5

    La Comunidad, además, participará con un importe de 170 000 ecus en la financiación de programas de apoyo a las estructuras encargadas de la vigilancia de la pesca y a la pesca artesanal.

    Estas cantidades se pondrán a disposición del Ministerio de pesca y forestal, que comunicará la cuenta bancaria que deberá utilizarse para este pago.

    Este importe se pagará a medida de su utilización.

    Artículo 6

    La no ejecución por la Comunidad de los pagos previstos en los artículos 2 y 3 podrá entrañar la suspensión del presente Protocolo.

    Artículo 7

    El anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial queda derogado y se sustituye por el anexo del presente Protocolo.

    Artículo 8

    El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

    ANEXO

    CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS EN LOS CALADEROS DE GUINEA ECUATORIAL PARA LOS BARCOS DE LA COMUNIDAD

    A. Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de licencias

    El procedimiento aplicable para la solicitud y concesión de licencias que permitan a los barcos que enarbolen bandera de uno de los Estados miembros de la Comunidad faenar en los caladeros de Guinea Ecuatorial será el siguiente.

    Las autoridades competentes de la Comunidad presentarán al Ministerio de pesca y forestal de la República de Guinea Ecuatorial, a través de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Guinea Ecuatorial, una solicitud por cada barco que desee faenar en virtud del Acuerdo.

    Las solicitudes se presentarán en los formularios facilitados a este fin por las autoridades competentes de la República de Guinea Ecuatorial cuyo modelo se adjunta a continuación (apéndice 1).

    Las licencias, una vez firmadas, serán entregadas por las autoridades de Guinea Ecuatorial a los armadores o a sus representantes, a través de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Guinea Ecuatorial, en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha de introducción de la solicitud.

    Sin embargo, a petición de la Comunidad Europea y en caso de fuerza mayor demostrado, la licencia establecida para un buque puede ser reemplazada por una nueva licencia a nombre de otro navío que tenga las mismas características. El armador del buque a reemplazar remitirá la licencia anulada al Ministerio de pesca y forestal de la República de Guinea Ecuatorial a través de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas.

    En la nueva licencia serán indicados:

    - la fecha de la concesión,

    - el hecho de que la nueva licencia anula y sustituye la del navío precedente.

    En este caso no se deberá pagar una nueva cantidad global.

    La licencia deberá estar a bordo en todo momento. No obstante, al recibirse la notificación del anticipo enviado por la Comisión de las Comunidades Europeas a las autoridades de Guinea Ecuatorial, el buque será incluido en una lista que deberá transmitirse a las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de los controles pesqueros. En espera de recibir el documento de la licencia, se podrá obtener por fax una copia que deberá mantenerse a bordo, pues autorizará al buque a faenar hasta que se reciba el documento original.

    Las licencias serán válidas durante un año. Serán renovables.

    Los cánones se fijan en 20 ecus por tonelada en los caladeros de Guinea Ecuatorial.

    Las autoridades competentes de Guinea Ecuatorial indicarán las modalidades de pago del canon, así como las cuentas bancarias y las divisas en que debe efectuarse el pago.

    Las licencias se concederán después del pago de una suma a tanto alzado de 1 300 ecus/año por atunero cerquero, 200 ecus/año por atunero cañero y 300 ecus/año por palangrero.

    B. Declaración de las capturas y detalle de los cánones adeudados por los armadores

    El capitán cumplimentará una ficha de pesca, según el modelo que figura en el apéndice 2, por cada período de pesca pasado en la zona de pesca de Guinea Ecuatorial.

    La ficha, legible y firmada por el capitán, se transmitirá cuanto antes al Orstom o al Instituto Español de Oceanografía, para el proceso de datos.

    En caso de incumplimiento de esta disposición, el Gobierno de Guinea Ecuatorial se reserva el derecho de suspender la licencia del barco infractor hasta que se cumpla dicha formalidad y de aplicar las sanciones previstas en la ley de pesca n° 2/1987 de 16 de febrero de 1987.

    Antes del 15 de abril, los Estados miembros comunicarán a la Comisión de las Comunidades Europeas el tonelaje de capturas del año transcurrido, previa confirmación por los institutos científicos. Basándose en estos datos, la Comisión calculará el detalle de los cánones correspondientes a la campaña anual y lo transmitirá a las autoridades de Guinea Ecuatorial.

    A más tardar a finales de abril, los armadores recibirán una notificación del detalle elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas y dispondrán de un plazo de treinta días para cumplir sus obligaciones financieras. Si el importe adeudado por las actividades de pesca reales resulta inferior al del pago a cuenta, el armador no recuperará la suma remanente.

    C. Inspección y control

    Todo buque de la Comunidad que pesque en la zona de Guinea Ecuatorial permitirá y facilitará la subida a bordo y el cumplimiento de sus funciones de todo funcionario de Guinea Ecuatorial encargado de la inspección y del control. La presencia de este funcionario a bordo no debe sobrepasar el tiempo necesario para efectuar las verificaciones de capturas por muestreo, así como para toda otra inspección relativa a las actividades de pesca.

    D. Zonas de pesca

    Los buques contemplados en el artículo 1 del Protocolo están autorizados a faenar en las aguas por fuera de las 4 millas marinas a partir de las líneas de base.

    E. Entrada y salida de la zona

    Dentro de las tres horas siguientes a cada entrada en la zona o a cada salida, y cada tres días durante sus actividades de pesca en aguas de Guinea Ecuatorial, los buques deberán comunicar directamente su posición y las capturas que se encuentren a bordo a las autoridades de Guinea Ecuatorial, prioritariamente por fax y, si el buque no está equipado para ello, por radio.

    El número de fax y la frecuencia de radio se comunicarán en el momento de la expedición de la licencia de pesca.

    Las autoridades de Guinea Ecuatorial y los armadores conservarán una copia de las comunicaciones por fax o de la grabación de la comunicación por radio hasta que ambas partes aprueben el detalle definitivo de los cánones, contemplado en el punto B.

    Todo buque que sea sorprendido faenando sin haber advertido previamente de su presencia a las autoridades de Guinea Ecuatorial se considerará buque sin licencia.

    F. Procedimiento a seguir en caso de apresamiento

    1. La delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Guinea Ecuatorial será informada dentro de un plazo de dos días hábiles de todo apresamiento de un buque de pesca que enarbole pabellón de un Estado miembro de la Comunidad y esté faenando en virtud de un Acuerdo celebrado entre la Comunidad y un país tercero, intervenido dentro de la zona económica exclusiva de Guinea Ecuatorial. Recibirá simultáneamente un informe sucinto de las circunstancias y razones que han llevado a este apresamiento.

    2. Antes de considerar la toma de eventuales medidas respecto al capitán o a la tripulación del buque o toda acción contra el cargamento y el equipamiento del buque, salvo las destinadas a la conservación de las pruebas relativas a la presunta infracción, se celebrará una reunión de concertación, dentro de un plazo de un día hábil después de la recepción de las informaciones citadas anteriormente, entre la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Guinea Ecuatorial, el Departamento encargado de la pesca y las autoridades de control, con la eventual participación de un representante del Estado miembro implicado. A lo largo de esta concertación, las Partes intercambiarán todo documento o información útiles que puedan ayudar a clarificar las circunstancias de los hechos constatados. Se informará al armador o a su representante del resultado de esta concertación, así como de todas las medidas que puedan derivarse del apresamiento.

    3. Antes de todo procedimiento judicial, se intentará el arreglo de la presunta infracción por procedimiento de transacción. Este procedimiento terminará como máximo tres días laborables después del apresamiento.

    4. En el caso de que el asunto no haya podido ser resuelto por un procedimiento de transacción y que el capitán sea llevado entonces ante una instancia judicial competente de Guinea Ecuatorial, se fijará una caución bancaria razonable por la autoridad competente dentro de un plazo de dos días hábiles, después de la conclusión del procedimiento de transacción, en espera de la decisión jurisdiccional. La caución bancaria será desbloqueada por la autoridad competente en el momento en que la decisión jurisdiccional absuelva al capitán del buque concernido.

    5. El buque y su tripulación serán liberados:

    - bien desde el momento del final de la concertación si las constataciones lo permiten,

    - bien desde el momento de la recepción del pago de la eventual sanción (procedimiento de transacción),

    - bien desde el momento del depósito de la caución bancaria (procedimiento judicial).

    6. En el caso en que una de las Partes estime que hay un problema en la aplicación del procedimiento mencionado anteriormente, ésta puede pedir una consulta urgente en virtud del artículo 8 del Acuerdo.

    Apéndice 1

    REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIAS DE PESCA

    >

    PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    1. Período de validez:

    del al 2.Nombre del barco:

    3.Nombre y apellidos del armador:

    4.Puerto y número de matrícula:

    5.Tipo de pesca:

    6.Mallaje autorizado:

    7.Eslora:

    8.Manga:

    9.Registro bruto:

    10.Capacidad de las bodegas:

    11.Potencia del motor:

    12.Tipo de construcción:

    13.Efectivos habituales de la tripulación del barco:

    14.Equipo radioeléctrico:

    15.Nombre y apellidos del capitán:

    Los datos arriba consignados serán proporcionados bajo la entera responsabilidad del armador o de su representante.

    Fecha de la solicitud:

    >FIN DE GRÁFICO>

    Apéndice 2

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    >FIN DE GRÁFICO>

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