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Document 31998D0070

98/70/CE: Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000

DO L 11 de 17.1.1998, p. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/70(1)/oj

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31998D0070

98/70/CE: Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000

Diario Oficial n° L 011 de 17/01/1998 p. 0029 - 0030


DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000 (98/70/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial (1) y, en particular, su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República de Guinea Ecuatorial han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo citado al término del período de aplicación del Protocolo anejo a este último;

Considerando que dichas negociaciones han dado como resultado la rúbrica de un nuevo Protocolo el 25 de junio de 1997;

Considerando que en virtud de dicho Protocolo los pescadores de la Comunidad mantienen posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Guinea Ecuatorial durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio del año 2000;

Considerando que, para evitar una interrupción más prolongada de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, resulta indispensable aplicar el nuevo Protocolo en el plazo más breve posible; que, por esta razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se establece la aplicación provisional del Protocolo rubricado a partir del 1 de julio de 1997; que conviene aprobar este Acuerdo, sin perjuicio de una decisión definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión (2).

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros como sigue:

- atuneros cerqueros:

Francia: 19 buques

España: 10 buques

Italia: 1 buque

- palangreros de superficie:

España: 25 buques

Portugal: 5 buques

- atuneros cañeros:

Francia: 8 buques

Si las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agotaren las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

(1) DO L 188 de 16. 7. 1984, p. 2. Acuerdo modificado por el Acuerdo aprobado por el Reglamento (CEE) n° 252/87 (DO L 29 de 30. 1. 1987, p. 1).

(2) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.

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