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Document 31998R0003

Reglamento (CE) n° 3/98 del Consejo de 19 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CE) n° 1568/97 por el que se adoptan las medidas de carácter autónomo y transitorio respecto a los regímenes de intercambios preferenciales con Polonia, Hungría, Eslovaquia, la República Checa, Rumanía y Bulgaria en lo que se refiere a determinados productos agrícolas transformados

DO L 2 de 6.1.1998, p. 1–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/3/oj

31998R0003

Reglamento (CE) n° 3/98 del Consejo de 19 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CE) n° 1568/97 por el que se adoptan las medidas de carácter autónomo y transitorio respecto a los regímenes de intercambios preferenciales con Polonia, Hungría, Eslovaquia, la República Checa, Rumanía y Bulgaria en lo que se refiere a determinados productos agrícolas transformados

Diario Oficial n° L 002 de 06/01/1998 p. 0001 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 3/98 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CE) n° 1568/97 por el que se adoptan las medidas de carácter autónomo y transitorio respecto a los regímenes de intercambios preferenciales con Polonia, Hungría, Eslovaquia, la República Checa, Rumanía y Bulgaria en lo que se refiere a determinados productos agrícolas transformados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Considerando que, a la espera de que se adaptara el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo celebrado con Polonia, el Reglamento (CE) n° 339/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997 por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio respecto a los regímenes de intercambios preferenciales con Polonia, Hungría, Eslovaquia, la República Checa, Rumanía y Bulgaria en lo que se refiere a determinados productos agrícolas transformados (1) mantuvo hasta el 30 de junio de 1997 el régimen comercial preferencial aplicable a los productos agrícolas transformados de Polonia en el mercado comunitario con objeto de compensar los posibles efectos negativos resultantes de la aplicación del Acuerdo de la Ronda Uruguay del GATT;

Considerando que ya han concluido las negociaciones con Polonia para modificar el Acuerdo europeo y que ya está firmado el nuevo Protocolo n° 3; que Polonia ha aceptado aplicar, a partir del 1 de septiembre de 1997, las medidas previstas en el nuevo Protocolo n° 3; que, con carácter autónomo, la Comunidad debe aplicar igualmente las medidas en favor de Polonia previstas en el nuevo Protocolo n° 3; que el Reglamento (CE) n° 1568/97 (2) no aborda plenamente estas medidas;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1568/97 omitió mencionar determinadas concesiones en favor de Rumanía; que, para corregir dichas omisiones, conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1568/97,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1568/97 quedará modificado como sigue:

1) en los anexos I y III, los cuadros relativos a Polonia se sustituirán, respectivamente, por los anexos I y II del presente Reglamento;

2) en el anexo I, en la nota a pie de página del cuadro relativo a Rumanía, se suprimirá la expresión «y 3302 10 29»;

3) en el anexo III, en el cuadro relativo a Rumanía, se insertarán las siguientes líneas arancelarias:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997. No obstante, las disposiciones del punto 1 del artículo 1 serán aplicables a partir del 15 de septiembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

(1) DO L 58 de 27. 2. 1997, p. 1.

(2) DO L 211 de 5. 8. 1997, p. 1.

ANEXO I

«POLONIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

«REPÚBLICA DE POLONIA / REPUBLIKKEN POLEN / REPUBLIK POLEN / ÄÇÌÏÊÑÁÔÉÁ ÔÇÓ ÐÏËÙÍÉÁÓ / REPUBLIC OF POLAND / RÉPUBLIQUE DE POLOGNE / REPUBBLICA DI POLONIA / REPUBLIEK POLEN / REPÚBLICA DA POLÓNIA / PUOLAN TASAVALLASTA / REPUBLIKEN POLEN

>SITIO PARA UN CUADRO>

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