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Document 31997R2407

Reglamento (CE) n° 2407/97 de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 relativo a las cantidades adicionales de productos textiles que deben ponerse a disposición de Vietnam

DO L 332 de 4.12.1997, p. 38–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/2407/oj

31997R2407

Reglamento (CE) n° 2407/97 de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 relativo a las cantidades adicionales de productos textiles que deben ponerse a disposición de Vietnam

Diario Oficial n° L 332 de 04/12/1997 p. 0038 - 0038


REGLAMENTO (CE) N° 2407/97 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 relativo a las cantidades adicionales de productos textiles que deben ponerse a disposición de Vietnam

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1445/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, tras la demanda no satisfecha dentro de la Comunidad, la industria europea y algunos Estados miembros han solicitado que se pongan a disposición de Vietnam cantidades adicionales de las categorías 5, 21, 28, 68 y 78 para el ejercicio contingentario 1997;

Considerando que, para las categorías de que se trata, se han utilizado completamente las disposiciones de flexibilidad especificadas en el Anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93 disponibles para 1997;

Considerando que, como paso en 1996, Vietnam está dispuesto a tomar las medidas apropiadas para tener en cuenta estas cantidades adicionales en la gestión de sus exportaciones en 1998;

Considerando que están en curso las negociaciones para prorrogar el actual acuerdo y que se espera concluirlas antes de que termine el año 1997;

Considerando que no es probable que las cantidades en cuestión, en relación con el total de las importaciones de dichos productos en la Comunidad Europea, causen desorganización en el mercado;

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 permite que la Comisión ofrezca más oportunidades de importación en circunstancias especiales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se pondrán a disposición de Vietnam las cantidades adicionales siguientes, para las cuales puede expedir licencias de exportación durante el ejercicio contingentario 1997:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

(1) DO L 275 de 8. 11. 1993, p. 1.

(2) DO L 198 de 25. 7. 1997, p. 1.

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