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Document 31997D0734

    97/734/CE: Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 1997 que modifica la Decisión 97/107/CE, por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Bélgica (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    DO L 294 de 28.10.1997, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/07/2012; derog. impl. por 32012D0416

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/734/oj

    31997D0734

    97/734/CE: Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 1997 que modifica la Decisión 97/107/CE, por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Bélgica (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    Diario Oficial n° L 294 de 28/10/1997 p. 0006 - 0006


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 1997 que modifica la Decisión 97/107/CE, por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Bélgica (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (97/734/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3513/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

    Considerando que la Comisión, mediante la Decisión 97/107/CE (3), autoriza dos métodos de clasificación de las canales de cerdo en Bélgica; que, no obstante, Bélgica está autorizada a aplicar el método de clasificación de canales de cerdo establecido en la Decisión 88/184/CEE (4) hasta el 31 de octubre de 1997, con vistas a que la transición entre los métodos antiguo y nuevo sea armoniosa;

    Considerando que las autoridades belgas han solicitado a la Comisión que prorrogue este período por un año con el fin de poder establecer y aplicar criterios de evaluación complementarios, en especial en lo que respecta a la conformidad de las canales;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 4 de la Decisión 97/107/CE, la fecha de «31 de octubre de 1997» se sustituirá por la de «31 de octubre de 1998».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

    Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.

    (2) DO L 320 de 22. 12. 1993, p. 5.

    (3) DO L 39 de 8. 2. 1997, p. 17.

    (4) DO L 83 de 29. 3. 1988, p. 40.

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