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Document 31997R1877

    Reglamento (CE) nº 1877/97 de la Comisión de 26 de septiembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2273/93 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales

    DO L 265 de 27.9.1997, p. 33–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/06/2008; derog. impl. por 32008R0428

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1877/oj

    31997R1877

    Reglamento (CE) nº 1877/97 de la Comisión de 26 de septiembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2273/93 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales

    Diario Oficial n° L 265 de 27/09/1997 p. 0033 - 0040


    REGLAMENTO (CE) N° 1877/97 DE LA COMISIÓN de 26 de septiembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2273/93 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,

    Considerando que los centros de intervención figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2304/96 (4); que algunos Estados miembros han solicitado que se modifique dicho Anexo; que procede acceder a dichas solicitudes;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 quedará modificado del modo siguiente:

    1) en la parte «BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND», se suprimirá el centro de Bückeburg correspondiente al «Land Niedersachsen»;

    2) la parte «FRANCE» se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento;

    3) en la parte «IRELAN», los centros de Dundalk, Dungarvan, Limerick y Navan se sustituirán por los centros de Baltinglass, New Ross, Tullow y Bunclody.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

    (2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.

    (3) DO L 207 de 18. 8. 1993, p. 1.

    (4) DO L 311 de 30. 11. 1996, p. 47.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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