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Document 31997R1863

    Reglamento (CE) nº 1863/97 del Consejo de 22 de septiembre de 1997 por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola

    DO L 265 de 27.9.1997, p. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1863/oj

    31997R1863

    Reglamento (CE) nº 1863/97 del Consejo de 22 de septiembre de 1997 por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola

    Diario Oficial n° L 265 de 27/09/1997 p. 0001 - 0003


    REGLAMENTO (CE) N° 1863/97 DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 1997 por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que, con arreglo a los acuerdos preferenciales entre la Comunidad y Suiza, se han establecido concesiones recíprocas sobre determinados productos agrícolas transformados;

    Considerando que, conforme a la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (1), determinadas concesiones en materia de productos agrícolas transformados han sido modificadas a partir del 1 de julio de 1995;

    Considerando que, por consiguiente, determinados aspectos comerciales del Acuerdo celebrado con Suiza, en particular los Protocolos relativos a los productos agrícolas transformados anexos a dicho Acuerdo, deben ajustarse a fin de mantener el nivel existente de preferencias recíprocas;

    Considerando que, a tal fin, se están celebrando negociaciones con Suiza con miras a la celebración de modificaciones de los mencionados Protocolos, y que, sin embargo, no es posible concluir dichas negociaciones a tiempo para efectuar los necesarios ajustes el 1 de julio de 1997;

    Considerando que, en tales circunstancias, conviene que la Comunidad Europea adopte medidas autónomas a fin de mantener el nivel existente de preferencias recíprocas hasta tanto tenga lugar la conclusión de las negociaciones,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998, los importes de base que deberán tomarse en consideración para el cálculo de los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables a la importación en la Comunidad de productos originarios de Suiza serán los que se indican en el Anexo del presente Reglamento.

    2. Si Suiza no aplicara las medidas recíprocas en favor de la Comunidad, la Comisión podrá, con la asistencia del Comité contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 3448/93 (2) y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16 del mencionado Reglamento, suspender la aplicación de las medidas previstas en el apartado 1.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. BODEN

    (1) DO L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.

    (2) DO L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.

    ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

    Importes de base, considerados para calcular los elementos agrícolas reducidos y derechos adicionales, aplicables a la importación en la Comunidad

    Basisbeløb taget i betragtning ved beregningen af de nedsatte landbrugselementer og tillægstold som anvendes ved indførsel i Fællesskabet

    Grundbeträge, die bei der Berechnung der ermäßigten Agrarteilbeträge und Zusatzzölle bei der Einfuhr in die Gemeinschaft berücksichtigt worden sind

    ÂáóéêÜ ðïóÜ ðïõ åëÞöèçóáí õðüøç ãéá ôïí õðïëïãéóìü ôùí ìåôáâëçôþí óôïé÷åßùí êáé ðñüóèåôùí äáóìþí ðïõ åöáñìüæïíôáé óôá áãñïôéêÜ óôïé÷åßá êáôÜ ôçí åéóáãùãÞ óôçí Êïéíüôçôá

    Basic amounts taken into consideration in calculating the reduced agricultural components and additional duties, applicable on importation into the Community

    Montants de base pris en considération pour le calcul des éléments agricoles réduits et droits additionnels applicables à l'importation dans la Communauté

    Importi di base, presi in considerazione per il calcolo degli elementi agricoli e dei dazi addizionali applicabili all'importazione nella Comunità

    Basisbedragen, in aanmerking genomen bij de berekening van de verlaagde agrarische elementen en aanvullende invoerrechten, geldend bij invoer in de Gemeenschap

    Montantes de base tomados em consideração aquando do cálculo dos elementos agrícolas reduzidos e dos direitos adicionais aplicáveis à importação na Comunidade

    Yhteisöön tulevaan tuontiin sovellettavia alennettuja maatalousosia ja lisätulleja laskettaessa huomioon otettavat perusmäärät

    Grundpriser som beaktas vid beräkning av minskade jordbrukskomponenter och tilläggstull som skall utgå på import till gemenskapen

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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