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Document 31997R1633
Commission Regulation (EC) No 1633/97 of 14 August 1997 amending Regulation (EC) No 1023/97 imposing a provisional anti-dumping duty on certain imports of flat pallets of wood originating in the Republic of Poland and accepting undertakings offered from certain exporters in connection with these imports
Reglamento (CE) nº 1633/97 de la Comisión de 14 de agosto de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1023/97 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y por el que se aceptan compromisos ofrecidos por determinados exportadores con respecto a dichas importaciones
Reglamento (CE) nº 1633/97 de la Comisión de 14 de agosto de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1023/97 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y por el que se aceptan compromisos ofrecidos por determinados exportadores con respecto a dichas importaciones
DO L 225 de 15.8.1997, p. 13–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 27/11/2002
Reglamento (CE) nº 1633/97 de la Comisión de 14 de agosto de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1023/97 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y por el que se aceptan compromisos ofrecidos por determinados exportadores con respecto a dichas importaciones
Diario Oficial n° L 225 de 15/08/1997 p. 0013 - 0014
REGLAMENTO (CE) N° 1633/97 DE LA COMISIÓN de 14 de agosto de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1023/97 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y por el que se aceptan compromisos ofrecidos por determinados exportadores con respecto a dichas importaciones LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2331/96 (2), Previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo que sigue: A. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) La Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 1023/97 (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1632/97 (4), estableció derechos antidumping provisionales sobre determinadas importaciones de paletas de madera clasificadas en el código NC ex 4415 20 20 originarias de la República de Polonia y aceptó compromisos ofrecidos por determinados productores con respecto a dichas importaciones. Se realizó un muestreo entre los productores/exportadores polacos y se impusieron derechos individuales que variaban entre el 4 % y el 10,6 % a las empresas recogidas en la muestra, mientras que a otras empresas que cooperaron no incluidas en la muestra se les impuso un derecho medio ponderado del 6,3 %. Se fijó un derecho del 10,6 % para las empresas que no se personaron o no cooperaron en la investigación. Se eximió de derechos provisionales a los productores cuyos compromisos en relación con las importaciones de un tipo específico de paleta, la paleta EUR, única citada en los compromisos, se habían aceptado. B. SOLICITUD DE LOS NUEVOS EXPORTADORES (2) 14 nuevos productores exportadores polacos, tras solicitar que no se les tratara de manera distinta a las empresas que cooperaron en el procedimiento, aunque no estaban incluidas en la muestra, proporcionaron, previa petición, pruebas que demostraban que los requisitos establecidos en el apartado 7 del artículo 1 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1023/97 se habían cumplido. Las pruebas proporcionadas por estas empresas se consideran suficientes para justificar la modificación del Reglamento (CE) n° 1023/97 a fin de imponer a los 14 nuevos productores exportadores el derecho establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 1 de dicho Reglamento y aceptar los compromisos que ofrezcan estos nuevos productores exportadores en relación con las paletas EUR, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1023/97 quedará modificado como sigue: Deben añadirse a la lista del Anexo I mencionada en la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del presente Reglamento las siguientes empresas: «ZPHU "Sek-Pol" - "Hadpol" - Krzysztof Hadrys, PL-39-400 Tarnobrzeg "Euro-Mega-Plus" Sp. z o o, PL-25-632 Kielce "CMC" Sp. z o o, PL-31-213 Kraków Wyrób, Sprzedaz, Skup Palet, Josef Kolodziejczyk, PL-23-408 Aleksandrów IV 704 Firma Produkcyjno Transportowa, Marian Gierka, PL-87-300 Brodnica ZPHU "Drewnex", SC Export-Import, PL-62-818 Zelazków 45b Import-Export "Elko", Sp. z o o, PL-62-800 Kalisz PPHU "Probox", Import-Export, PL-62-800 Kalisz Drewpal, SC, PL-62-820 Stawiszyn Zaman, SC, PL-26-600 Radom "Marimpex", PL-24-100 Pulawy "Aven", Sp. z o o, PL-66-470 Kostrzyn PPHU "Eurex" SC, PL-98-276 Godynice PH "Drewex" SC, PL-84-300 Lebork». Artículo 2 El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1023/97 quedará modificado como sigue: Deben añadirse a la lista del Anexo II mencionada en el artículo 2 del presente Reglamento las siguientes empresas: «ZPHU "Sek-Pol" - "Hadpol" - Krzysztof Hadrys, PL-39-400 Tarnobrzeg "Euro-Mega-Plus" Sp. z o o, PL-25-632 Kielce "CMC" Sp. z o o, PL-31-213 Kraków Wyrób, Sprzedaz, Skup Palet, Josef Kolodziejczyk, PL-23-408 Aleksandrów IV 704 Firma Produkcyjno Transportowa, Marian Gierka, PL-87-300 Brodnica ZPHU "Drewnex", SC Export-Import, PL-62-818 Zelazków 45b Import-Export "Elko", Sp. z o o, PL-62-800 Kalisz PPHU "Probox", Import-Export, PL-62-800 Kalisz Drewpal, SC, PL-62-820 Stawiszyn Zaman, SC, PL-26-600 Radom "Marimpex", PL-24-100 Pulawy PPHU "Eurex" SC, PL-98-276 Godynice». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1997. Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) DO n° L 56 de 6. 3. 1996, p. 1. (2) DO n° L 317 de 6. 12. 1996, p. 1. (3) DO n° L 150 de 7. 6. 1997, p. 4. (4) Véase la página 11 del presente Diario Oficial.